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CIRCULAR EXTERNA 4 de 2006

Modificación del numeral 1.3.3 y adición de los numerales 1.3.4, 1.3.5 y 1.3.6 del Título VIII Capítulo Primero de la circular única

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
4
Año
2006
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

1. Fundamento jurídico

De acuerdo con lo establecido en los numerales 7 y 21 del artículo 2o y en el numeral 3 del artículo 13 del Decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio e instruirlas sobre la manera como deben cumplir las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento, señalar los procedimientos para su cabal aplicación y vigilar administrativa y contablemente su funcionamiento.

Por su parte, el parágrafo del artículo 7o del Decreto 4698 de 2005, señala que la Superintendencia de Industria y Comercio deberá establecer la metodología y criterios aplicables para que las Cámaras de Comercio inscriban los bienes sujetos a registro, identificando la naturaleza de los recursos con los cuales fueron adquiridos. Para el caso de los bienes muebles sujetos a registro, las Cámaras de Comercio deben efectuar dicha inscripción antes del 23 de diciembre de 2006.

2. Instrucción

Adicionar el subnumeral v) al literal a), numeral 2.1.1.3 "Grupo financiero, administrativo y contable" del Capítulo Segundo, Título VIII de la Circular Unica, el cual quedará así: v) Bienes muebles sujetos a registro.

Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o del Decreto 4698 de 2005, respecto de los bienes que se indican a continuación de manera enunciativa, las Cámaras de Comercio deberán indicar expresamente, en los actos de adquisición y en el registro correspondiente, si fueron adquiridos con recursos de origen público:

Naves y aeronaves Vehículos automotores Marcas Lemas comerciales Patentes de invención Diseños industriales Modelos de utilidad Las Cámaras de Comercio deberán solicitar a las autoridades competentes la anotación expresa "recursos de origen público", cuando los bienes y el registro cumplan los siguientes requisitos:

- Que en la adquisición de la titularidad de los bienes se hayan empleado recursos de origen público.

- Que el registro tenga la naturaleza de registro público.

- Que el acto de registro tenga el carácter de constitutivo de la titularidad del bien que se registra.

Para los bienes relacionados con la propiedad industrial, como signos distintivos y nuevas creaciones, que se adquieran o se formen con el empleo de recursos de origen público, las Cámaras de Comercio deberán señalar el origen o fuente de los recursos en el mismo formulario de solicitud. Para el caso de los registros ya existentes, las Cámaras deberán informar, mediante escrito dirigido al Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, el origen de los recursos utilizados para su adquisición o formación, identificando el signo distintivo o nueva creación a la que se hace referencia.

Respecto de la manera de efectuar la anotación para el registro de otros bienes muebles, exigida en el Decreto 4698 de 2005, teniendo en cuenta la competencia de cada autoridad registral para el efecto, esta Superintendencia solicitará a dichas autoridades la adopción de los mecanismos y procedimientos que permitan recibir, en el registro correspondiente, la anotación relacionada con el origen de los recursos empleados en la adquisición del bien.

3. Vigencia

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

El Superintendente de Industria y Comercio, Jairo Rubio Escobar.

(C. F.)

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