DECRETO 2828 de 2001
por el cual se promulga el Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República del Líbano, firmado en Bogotá, el seis (6) de junio de mil novecientos sesenta y uno (1961).
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2828
- Año
- 2001
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2ş de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7Ş de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7Ş del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2ş ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante Ley 65 del 31 de diciembre de 1973, publicada en el Diario Oficial número 34.085 del 21 de mayo de 1974, aprobó el "Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República del Líbano", firmado en Bogotá, el 6 de junio de 1961;
Que mediante Nota Verbal número 243/11 del 12 marzo de 2001, el Gobierno del Líbano notificó el cumplimiento de sus trámites internos y, en el mismo sentido, el Gobierno de la República de Colombia, remitió la Nota Diplomática número DM./OJ.AT. 19479 del 4 de junio de 2001, la cual fue recibida por el Gobierno del Líbano el 15 de junio de 2001. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 15 de junio de 2001, de acuerdo a lo previsto en su artículo séptimo;
DECRETA:
Artículo 1ş. Promúlgase el "ConvenioCulturalentrelaRepúblicadeColombia y la República del Líbano",firmado en Bogotá, el seis (6) de junio de mil novecientos sesenta y uno (1961).
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República del Líbano", firmado en Bogotá, el 6 de junio de 196l).
«CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL LIBANO El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Líbano, animados del deseo de incrementar las relaciones de amistad felizmente existentes entre ellos y de estimular, sin detrimento de su propia cultura y sus instituciones internas el creciente desarrollo de sus vínculos de orden cultural, han resuelto celebrar al efecto un Convenio y a tal fin, designar sus respectivos Plenipotenciarios, así:
El Gobierno de la República de Colombia, a su Excelencia el seńor doctor Julio César Turbay Ayala, Ministro de Relaciones Exteriores, y el Gobierno de la República del Líbano, a su Excelencia el seńor Melhem Talhouk, Embajador del Líbano en Bogotá, quienes, luego de haberse canjeado sus respectivos Plenos Poderes y de haberlos hallado en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:
Artículo 1ş. Las Altas Partes Contratantes se esforzarán por establecer sus relaciones culturales sobre una base más sólida, y, colaborando para ello en forma estrecha, desarrollarán sus relaciones en el dominio de la ciencia, las letras y las artes, de los deportes y de la radio, estableciendo de común acuerdo los detalles necesarios para la ejecución de este programa, conforme a sus respectivas leyes nacionales.
Artículo 2ş. Las Altas Partes Contratantes procurarán estimular, por medio de subsidios o de becas, los intercambios de profesores y las visitas de conferenciantes, escritores, profesionales, periodistas y estudiantes, pudiendo adoptar, en lo que hace a estos últimos, medidas efectivas para la adjudicación de dichas becas.
Artículo 3ş. Las Altas Partes Contratantes concluirán un acuerdo especial sobre la validez, en el territorio de cada una, de los grados universitarios y sobre la equivalencia de los respectivos diplomas de idoneidad profesional, expedidos en la otra.
Artículo 4ş. Las Altas Partes Contratantes estimularán el turismo de fines culturales y la traducción de obras de un país al idioma del otro, teniendo en consideración el valor literario de éstas o su importancia científica; facilitarán la introducción y la difusión de publicaciones, de reproducciones artísticas, de películas y de discos producidos en los dos países, y patrocinarán en las fiestas nacionales la difusión de programas radiales sobre el país celebrante en la emisora Nacional del otro.
Artículo 5ş. Las Altas Partes Contratantes fomentarán la creación, en sus territorios respectivos, de Centros Culturales y de Asociaciones de amistad que agrupen a los súbditos de los dos países.
Artículo 6ş. Cada una de las Altas Partes Contratantes estimulará en su país la enseńanza del idioma y de la civilización del otro país y facilitará, con este fin, la creación de cátedras y otras instituciones escolares o universitarias.
Artículo 7ş. El presente Convenio será ratificado conforme al proceso constitucional de cada uno de los dos países y será válido por un período de tres ańos, renovable por un lapso equivalente, a solicitud expresa de las Partes Contratantes, sobre la base de intercambio de notas o, ańo tras ańo, por tácita prórroga. a menos que sea denunciado por una de las dos partes, previo aviso de sesenta días.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba nombrados firman, estampando sus respectivos sellos, el presente Convenio, en Bogotá, a lo seis días del mes de junio de mil novecientos sesenta y uno, en seis ejemplares, dos en castellano, dos en árabe y dos en francés. El texto francés servirá para la interpretación de los otros dos en caso de divergencia.
Julio César Turbay Ayala.
M. Tal hook.»
Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández De Soto.
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