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CIRCULAR EXTERNA 4 de 2004

Modificación del Título III de la Circular Unica

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
4
Año
2004
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

1. Objeto

En consideración a que la regulación vigente en materia de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, garantiza el derecho de los suscriptores y usuarios a presentar peticiones, quejas y reclamos, el cual no puede extenderse a la atención de aquellas relacionadas directa o indirectamente con el funcionamiento de los equipos terminales que no hayan sido vendidos o suministrados a cualquier título por los Operadores de Telefonía Móvil (TMC, PCS y Trunking), se impartirá la siguiente instrucción.

2. Fundamento legal

El artículo 40 del Decreto 1130 de 1999 dispone que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. Para tal efecto cuenta, en adición a las propias, con las facultades previstas para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En la Resolución 87 de 1997, modificada por la Resolución 575 de 2002, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones estableció normas sobre protección a los usuarios de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones.

El numeral 21 del artículo 2o del Decreto 2153 de 1992, faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en materia de protección al consumidor, fijar los criterios que facilit en su cumplimiento y señalar procedimientos para su cabal aplicación.

3. Instructivo

Se adiciona al numeral 1.8 del Capítulo Primero del Título III de la Circular Unica, el siguiente párrafo:

"c) Están exentas de ser tramitadas y respondidas por los operadores, en los términos señalados en precedencia, las peticiones, quejas, reclamos y recursos presentados por sus suscriptores y usuarios, relacionadas directa o indirectamente con el equipo terminal, cuando este no haya sido vendido o suministrado a cualquier título por el mismo operador."

4. Vigencia.
La presente circular externa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Atentamente, El Superintendente de Industria y Comercio, Jairo Rubio Escobar.

(C.F.)

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