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DECRETO 2820 de 2009

por el cual se adiciona un numeral al artículo 2° del Decreto 4820 de 2007.

Tipo
DECRETO
Número
2820
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°.

Adiciónase el artículo 2° del Decreto 4820 de 2007, con el numeral 6 así:

6. El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado.

Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Numeral 6. ) Artículo 2 DECRETO 4820 de 2007

Artículo 2°.

Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.

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