DECRETO 2820 de 2009
por el cual se adiciona un numeral al artÃculo 2° del Decreto 4820 de 2007.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2820
- Año
- 2009
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°.
Adiciónase el artículo 2° del Decreto 4820 de 2007, con el numeral 6 así:
6. El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado.
Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Numeral 6. ) Artículo 2 DECRETO 4820 de 2007
Artículo 2°.
Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.
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