Concepto CJA16051994 de 1994
Concepto 1605 de 1994 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Concepto
- Número
- CJA16051994
- Año
- 1994
- Fecha
- 22 de septiembre de 1994
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
(CÓDIGO CJA16051994) PENSIÓN DE JUBILACIÓN.- El Director de la Oficina de Estudios y Conceptos Jurídicos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. OECJ-920 del 22 de septiembre de 1994, conceptuó:.......................................................................................... [Ver la Ley 860 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11173#0) La Ley 100 de 1993, "Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones", establece en el artículo 18, inciso 4, "cuando se devengue mensualmente más de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la base de cotización podrá ser limitada a dicho monto por el Gobierno Nacional". El Decreto 314 del 4 de febrero de 1994, "por el cual se limita la base de cotización obligatoria en los regímenes del Sistema General de Pensiones", en el artículo 1, establece: "Límite de la base de cotización obligatoria. Limítase a 20 salarios mínimos legales mensuales, la base de cotización al Sistema General de Pensiones, creado por la Ley 100 de 1993. Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de Salario Integral se liquidará sobre el 70% de dicho salario hasta el límite establecido en el inciso anterior". El artículo 36, inciso 2, de la Ley 100 de 1993, establece "La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley". El Decreto 813 del 21 de abril de 1994, "Por el cual se reglamenta el artículo 36 de la Ley 100 de 1993", en el artículo 3 indica los beneficios para las personas que cumplan con algunos de los requisitos previstos en el artículo 2 del mencionado Decreto, es decir, haber cumplido 40 o más años de edad si son hombres, 35 o más años de edad si son mujeres; o haber cotizado o prestado servicios durante 15 o más años. Entonces, el monto de dichas pensiones será el que se establecía en el respectivo régimen, que no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual, ni exceder de quince (15) veces dicho salario. De acuerdo con lo expuesto y según lo establecido en el artículo 36, de la Ley 100 de 1993 y el artículo 3 del Decreto 813 del 21 de abril de 1994, el régimen de transición previsto en la ley ya mencionada será aplicable a las pensiones de vejez y jubilación de todos los servidores públicos con vinculación contractual, legal o reglamentaria, siempre que a 1 de abril de 1994 cumplan alguno de los requisitos ya mencionados. El monto de dichas pensiones será el que se establecía en el respectivo régimen, que en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual, ni exceder de quince (15) veces dicho salario........................................................................................... Firma JUAN LARA FRANCO.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Concepto 7599 de 2026
CONCEPTO 7599 DE 2026 (Julio) Bogotá, D.C., julio de 2026. Honorables Magistrados CORTE CONSTITUCIONAL M.P. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Ciudad Expediente: D-…
-
Concepto 7180 de 2023
[1] "Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5. Rendir concepto en los procesos de control de cons…
-
Concepto 1498 de 2021
MEMORANDO Referencia: OAJ 1200 PARA: ARMANDO CALDERÓN LOAIZA Subdirector de Informática y Sistemas DE: ANGIE JOHANNA REYES TOVAR Jefe Oficina Asesora Jurídica …
-
Concepto 220206904 de 2020
CONCEPTO 220206904 DE 2020 Señor: JAIRO FRANCISCO RODRÍGUEZ POTES Carrera 3 A No. 60-41 Barrio Chapinero Alto Ciudad Asunto: Respuesta a solicitud de concepto …
-
Concepto 3202028621 de 2020
En razón a los efectos generados por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud producto de la propagación del virus denominado Covid-19, se…