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Concepto CJA11701994 de 1994

Concepto 1170 de 1994 Secretaría Distrital de Hacienda

Tipo
Concepto
Número
CJA11701994
Año
1994
Fecha
2 de mayo de 1994
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

(CÓDIGO CJA11701994) IMPUESTOS DISTRITALES.- El Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. SH-OJ-636 del 2 de mayo de 1994, conceptuó: .......................................................................................... El Impuesto de Industria, Comercio y Avisos en el Distrito Capital tiene como hecho generador entre otros el descrito en el Numeral 4 Artículo 154 del Decreto 1421 de 1993, en los siguientes términos: "Se consideran actividades de Servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por Sociedad de Hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer, sin importar que en ellos predomine el factor material o intelectual....." Si analizamos la estructura del hecho generador, encontramos que no existe elemento alguno que nos permita concluir la exclusión de Servicios Públicos o Privados, del gravamen en estudio. Sucede en ocasiones que la prestación de algunos Servicios Públicos, no da origen a la causación del impuesto, ya que es gratuita y no genera, en consecuencia, contraprestación económica alguna; ejemplo de ello son los servicios judiciales que presta la Administración de Justicia, donde si bien las expensas secretariales o gastos judiciales son a cargo de la parte interesada, el servicio judicial propiamente no es oneroso; sin embargo, en otros casos, como el de las Cámaras de Comercio que siendo Entidades de Derecho Privado prestan un servicio público por el que cobran un determinado valor, se causa indefectiblemente el gravamen y, por tanto, deben declararlo y pagarlo. Ahora bien, es claro que, a manera de ejemplo de las diversas funciones que desarrolla un Notario, cuando las Notarías registran el estado civil de las personas, los nacimientos y defunciones, están realizando una acción consistente en formar estos registros, así mismo, cuando se lleva a cabo la recepción, extensión, otorgamiento y autorización de escrituras públicas el Notario está prestando un servicio consistente en efectuar el procedimiento para perfeccionar instrumentos contentivos de actos jurídicos emitidos ante él; luego si están llevando a cabo un hacer por el cual reciben una contraprestación en dinero. Así, por lo anteriormente planteado, el Servicio Notarial cumple con los elementos del Artículo 154 Numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, en consecuencia, los Notarios son contribuyentes del Impuesto de Industria, Comercio y Avisos........................................................................................... Firma MARÍA DEL PILAR BOTERO BERNAL.

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