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DECRETO 2816 de 1991

por el cual se establece el procedimiento para determinar el impuesto sobre las ventas en importaciones de helicópteros y aerodinos de servicio público y de fumigación, realizados bajo el sistema de "leasing", y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
2816
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 5o. del artículo 61 de la Ley 49 de 1990 y la Ley 6a de 1971,

DECRETA:

Artículo 1o.

Cuando se trate de la importación de helicópteros y aerodinos de servicio público y de fumigación por el sistema de "leasing", el impuesto sobre las ventas se pagará en la fecha que se ejerza la opción de compra. Para este efecto, la base gravable estará constituida por el valor en aduana del respectivo bien en la fecha de aceptación de la declaración del despacho del régimen de importación temporal a la tarifa correspondiente al mismo bien.

Artículo 2.

o. Para los efectos previstos en el presente decreto el importador deberá constituir garantía en los términos seńalados en el artículo 216 del Decreto 2666 de 1984, modificado por el Decreto 1740 de 1991.

Artículo 3o.

De conformidad con el numeral 7, del artículo 476 del Estatuto Tributario, el arrendamiento internacional y la importación temporal que dicha operación implica, de helicópteros y aerodinos de servicio público y de fumigación, no causará el impuesto sobre las ventas.

Artículo 4o.

Si no se realiza el pago de los derechos de importación y el impuesto sobre las ventas de que trata el presente decreto, las autoridades aduaneras aplicarán las sanciones correspondientes.

Artículo 5o.

El presente decreto rige desde la fecha de su publicación. Publiques y cúmplase.

Dado en Santa fe de Bogotá, D.C., a los 17 días de diciembre de 1991.

CESAR GAVIRIA Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.

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