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CIRCULAR EXTERNA 4 de 2001

Instrucciones sobre la forma de comunicar a los usuarios sobre las variaciones tarifarias y otras modificaciones contractuales y el ejercicio de sus derechos

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
4
Año
2001
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

1. Divulgación de tarifas

Al tenor de lo señalado en el artículo 7.31 de la Resolución 270 de 2000 de la CRT, los cambios de tarifas entrarán a regir una vez se den a conocer a los usuarios. Dicha comunicación, para ser suficiente, debe contener como mínimo la siguiente información:

- Que el suscriptor, encontrándose en un período de permanencia mínima, podrá solicitar la terminación del contrato dentro del mes siguiente al momento de conocer el incremento tarifario, sin que haya lugar a multa o sanción, cuando este aumento supere los topes máximos establecidos en el contrato.

- Que en caso de que el contrato no establezca el tope máximo del aumento tarifario, como lo ordena la Resolución 270 de 2000, se entiende que se trata de una modificación contractual, en cuyo evento se le concede un término de treinta días para que manifieste su aceptación. En caso contrario deberá informarle sobre las consecuencias que se derivarán de su silencio, una vez venza el plazo otorgado.

- Que el suscriptor, encontrándose en período de prórroga, tiene derecho a terminar el contrato en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga, sin que haya lugar a sanciones o multas, al vencimiento del período de facturación en que se encuentre.

A dicha comunicación deberá anexarse formato que facilite al usuario la referida manifestación.

2. Modificación a los contratos

De conformidad con lo estipulado en el Decreto 990 de 1998, no pueden incluirse en los contratos de prestación de servicio de telefonía móvil celular, cláusulas en las que se presuma cualquier manifestación de voluntad por parte del suscriptor y/o usuario, salvo que se le conceda a éste, un plazo amplio para manifestarse en forma expresa sobre el particular y se le informe sobre las consecuencias que se deriven de su silencio, una vez vencido el plazo señalado, en consecuencia, los operadores para hacer efectiva cualquier modificación contractual, deben informarla a los suscriptores y/o usuarios en los plazos y términos pactados en los contratos, y, en ausencia de aquéllos, la comunicación que las informe debe incluir el siguiente texto:

" El operador concede al usuario y/o suscriptor, un término de treinta días calendario para que manifieste de manera expresa la aceptación o rechazo de la presente modificación, contados a partir de la fecha de recibo de la presente comunicación, en caso de guardar silencio, se entenderá por aceptada y la misma empezará a regir al vencimiento del período de facturación en que se encuentre."

3. Vigencia y sanciones

Lo señalado en la presente circular se aplicará a las variaciones tarifarias y/o modificaciones contractuales efectuadas a partir del mes de enero de 2001. La inobservancia de las instrucciones impartidas implicará violación de las disposiciones de protección al consumidor y dará lugar a las sanciones previstas en el Código Contencioso Administrativo, la Ley 142 de 1994, los Decretos 3466 de 1982 y 2153 de 1992 y demás normas aplicables.

Atentamente, El Superintendente de Industria y Comercio, Emilio José Archila Peñalosa.

(C.F.)

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