DECRETO 2812 de 1991
por el cual se reglamenta el artículo 392 del Estatuto Tributario.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2812
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1o.
Tarifa general de retención en la fuente para honorarios y comisiones. A partir del 1ş. de enero de 1992, el porcentaje de retención en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, sobre los pagos o abonos en cuenta que por concepto de honorarios y comisiones, hagan las personas jurídicas, las sociedades de hecho, y las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el ańo inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a ciento sesenta y ocho millones ochocientos mil pesos ($168.800.000.00) de acuerdo con el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, será del diez por ciento (10%) del respectivo pago o abono en cuenta.
JURISPRUDENCIA Anulado Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 4015 de 1994
Artículo 2o.
Tarifa de retención en los contratos de consultoría y de administración delegada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5ř del Decreto 1354 de 1987, a partir del 1ş. de enero de 1992, la retención en la fuente por concepto de pagos o abonos en cuenta de contratos de consultoría que se rigen por las disposiciones del Decreto 222 de 1983, es del diez por ciento (10%). La misma tarifa se aplicará a los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios en los contratos de administración delegada, a que se refiere el artículo 14 del Decreto 2509 de 1985.
Parágrafo.
Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las normas sobre retención en la fuente aplicables a los contribuyentes sin domicilio o residencia en el país.
JURISPRUDENCIA Anulado Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 4015 de 1994
Artículo 3o.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1ş. de enero de 1992 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.
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