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DECRETO 2810 de 1991

por el cual se reajustan unos valores absolutos del impuesto de timbre nacional no administrado por la Dirección de Impuestos Nacionales, para el año gravable de 1992 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
2810
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial de las que le confiere el artículo 8ş de la ley 50 de 1984,

DECRETA:

Artículo 1o.

A partir del 1ş de enero de 1992, el valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre a que se refiere el numeral 3 del artículo 14 de la ley 2a. de 1976, por salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, será de ocho mil pesos ($ 8.000).

Artículo 2o.

A partir del 1ş de enero de 1992, los valores absolutos aplicables en el impuesto de timbre sobre vehículos a que se refiere la ley 14 de 1983, serán los siguientes:

Artículo 50.

Literal A.) Para vehículos automotores de servicio particular, incluidas las motocicletas con motor de más de 185 c.c. de cilindrada:

Hasta $ 2.000.000 de valor comercial: ocho por mil.

Entre $ 2.000.001 y $ 4.000.000 de valor comercial: doce por mil.

Entre $ 4.000.001 y $ 8.000.000 de valor comercial: dieciséis por mil.

Entre $ 8.000.001 y $ 15.000.000 de valor comercial: veinte por mil.

Entre $ 15.000.001 o más de valor comercial: veinticinco por mil.

Literal B. Para vehículos de carga de dos y media toneladas o más:

Hasta $ 2.000.000 de valor comercial: ocho por mil.

Entre $ 2.000.001 y $ 4.000.000 de valor comercial: doce por mil.

Entre $ 4.000.001 o más de valor comercial: dieciséis por mil.

Artículo 55.

Los impuestos de circulación y tránsito y de timbre nacional sobre vehículos tendrán límites mínimos anuales de mil quinientos pesos ($ 1.500) y cinco mil pesos ($ 5.000) respectivamente.

Artículo 3o.

El presente decreto rige a partir del (1ş.) de enero de 1992. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de diciembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES.

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