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DECRETO 2806 de 1997

por el cual se establece un término adicional, se prorroga otro y se dictan otras disposiciones para llevar a cabo el proceso de fusión de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías al Ministerio de Cultura.

Tipo
DECRETO
Número
2806
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE CULTURA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el ordinal 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 70 de la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1974 del 7 de agosto de 1997 se ordenó la fusión de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías, establecimiento Público adscrito al Ministerio de Transporte, al Ministerio de Cultura;

Que el mismo Decreto ordenó la transferencia al Ministerio de Cultura de los bienes muebles e inmuebles del Instituto Nacional de Vías empleados en el desarrollo de los programas y funcionamiento de la Subdirección de Monumentos Nacionales en un término máximo de tres (3) meses, contados a partir del 7 de agosto de 1997;

Que el plazo establecido por el artículo 2ş del Decreto 1974 de 1997 resultó insuficiente para efectuar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles del Instituto Nacional de Vías al Ministerio de Cultura, razón por la cual se debe establecer un término adicional para tales efectos;

Que hasta la fecha, la planta de personal del Ministerio de Cultura no se ha conformado y en consecuencia los funcionarios de la planta de personal de la Subdirección de Monumentos Nacionales no pueden ser vinculados a este Ministerio;

Que dada la imposibilidad de efectuar las incorporaciones mencionadas y la necesidad de realizar los proyectos de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías, esta Subdirección deberá ejecutar los recursos asignados para la actual vigencia fiscal,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Establézcase un término adicional de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, para efectuar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles del Instituto Nacional de Vías al Ministerio de Cultura, empleados para el desarrollo de los programas y funcionamiento de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 367 de 1998 Artículo 2ş. Prorrógase por tres (3) meses más, contados a partir del vencimiento del término establecido por el artículo 3ş del Decreto 1974 de 1997, el plazo para efectuar las adecuaciones y vinculaciones en la nueva planta de personal del Ministerio de Cultura, de los funcionarios de la planta de personal de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías, que se les suprima el cargo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 DECRETO 367 de 1998

Artículo 3.

ş. Modifícase el artículo 5ş del Decreto 1974 de 1997 sobre supresión de empleos, el cual quedará así:

"Artículo 5ş. Supresión de empleos. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, dentro del proceso de fusión, procederá a suprimir los empleos o cargos desempeńados por los empleados públicos de la Subdirección de Monumentos Nacionales.

Serán vinculados en la planta de personal del Ministerio de Cultura los funcionarios que se requieran para dar cabal cumplimiento a las funciones que venía desempeńando la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías, fusionada al Ministerio de Cultura, previa viabilidad presupuestal expedida por la Dirección General del Presupuesto Nacional".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 DECRETO 1974 de 1997

Artículo 4.

ş. Transitorio. Autorízase a la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías, para terminar la ejecución de los saldos de las apropiaciones presupuestales previstas en la vigencia fiscal de 1997 a favor de dicha Subdirección, en los términos establecidos en la ley, con el objeto de culminar las labores que venía desempeńando.

Artículo 5.

ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de noviembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Transporte, José Enrique Rizo Pombo.

El Ministro de Cultura, Ramiro Eduardo Osorio Fonseca.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.

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