DECRETO 2805 de 1994
por medio del cual se dictan normas en relación con el patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2805
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por la letra c) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
DECRETA:
Artículo 1ş. Clasificación de los derechos fiduciarios en procesos de titularización. Para efectos del cálculo del total de activos ponderados por riesgo a que se refieren el Decreto 673 de 1994 y las normas que lo modifican y adicionan, los derechos fiduciarios que posean los establecimientos de crédito en los patrimonios autónomos constituidos en desarrollo de procesos de titularización se clasificarán dentro de la categoría que corresponda al activo subyacente.
La misma clasificación se aplicará a los títulos provenientes de procesos de titularización que adquieran las entidades mencionadas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 1555 de 1995 Artículo 2ş. Superávit por donaciones. Adiciónase el artículo 7ş del Decreto 673 de 1994 con el siguiente literal:
"e) La cuenta patrimonial de superávit por donaciones, siempre y cuando los fondos en que se origine tengan carácter permanente, la cuenta enjugue pérdidas si éstas se presentan y su distribución o asignación en caso de liquidación de la entidad estén subordinadas al pago del pasivo externo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 3 DECRETO 1496 de 1996 Artículo 3ş. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto deroga el parágrafo transitorio del artículo 5ş y el literal b) del artículo 11 del Decreto 673 de 1994. así como el artículo 5ş del Decreto 806 de 1994, deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de su publicación. Afecta la vigencia de: Deroga parcialmente (Literal b. ) Artículo 11 DECRETO 673 de 1994 Deroga parcialmente (Parágrafo transitorio. ) Artículo 5 DECRETO 673 de 1994 Deroga Artículo 5 DECRETO 806 de 1994 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá. D.C., a 22 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Guillermo Perry Rubio.
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