DECRETO 2802 de 1994
por el cual se regulan las condiciones financieras de las operaciones de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter con destino a las obras y actividades señaladas en el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2802
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en particular, de las que le otorga la letra b) del numeral 3ş del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. La tasa de interés, la tasa de descuento y el margen de descuento de las operaciones que redescuento la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.. Findeter a los establecimientos de crédito y las entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo objeto sea la financiación de las obras y actividades seńaladas en el numeral 2ş del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. se convendrán con sujeción a los reglamentos de crédito que dicte la Junta Directiva de Findeter.
Artículo 2.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 5ş de la Resolución 43 de 1990 de la Junta Monetaria.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Guillermo Perry Rubio
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