Concepto CJA06201995 de 1995
Concepto 620 de 1995 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD
- Tipo
- Concepto
- Número
- CJA06201995
- Año
- 1995
- Fecha
- 19 de agosto de 1995
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
(CÓDIGO CJA06201995) EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL - PRESTACIONES SOCIALES EXTRALEGALES.- El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio de fecha 19 de agosto de 1995, conceptuó: ..........................................................................................
1. Como los Decretos 1133 y 1808 de 1.994, someten a los que ingresan al Distrito después de su vigencia, al régimen prestacional establecido para los servidores de la Nación y el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación no son prestaciones sociales, a quienes hayan ingresado con posterioridad a la aplicación de los mencionados decretos, les rige en esta materia lo prescrito en el Acta de Convenio suscrita en 1.992, entre el Alcalde Mayor y el Sindicato de Empleados Distritales, en lo que a categorías se refiere.
2. El aumento anual del auxilio de transporte y del subsidio de alimentación se ha fundamentado en lo siguiente:
En 1.992 el Acta de Convenio, señaló como subsidio de transporte la suma de $6.438.oo mensuales y como auxilio de alimentación la suma de $6.350.oo mensuales. En 1.993 no hubo aumento alguno, toda vez que el decreto de presupuesto no lo dispuso, ni se suscribió Acta de Convenio. En 1.994 el Acuerdo 37 de 1.993, del Concejo Distrital en su artículo 19 dispuso: "El personal de la Administración Central Distrital con derecho a subsidio de transporte y auxilio de alimentación se le pagará por estos conceptos las sumas que en el nivel nacional sean decretadas". Así las cosas y tomando como base la disposición anterior, se aplicó para el Distrito en la materia objeto de análisis, las sumas establecidas por el Decreto 2548 de 1.993, es decir, la suma de $8.975.oo por concepto de auxilio de transporte y en el Decreto 048 de 1.994 la suma de $10.261.oo para el subsidio de alimentación. En 1995 el Acuerdo 1 del mismo Concejo, fija el incremento salarial para las distintas categorías de empleo de la Contraloría, Personería, Secretaría de Salud y Administración Central del Distrito Capital en su artículo 8º así: " El personal de la Contraloría, Personería, Concejo, Secretaría de Salud y Administración Central del Distrito Capital con derecho a subsidio de transporte y auxilio de alimentación se les pagará en las cuantías que se decreten a nivel nacional". A nivel Nacional, el Decreto 25 de 1995, estableció como subsidio de alimentación, la suma de $12.108.oo y el Decreto 698 de 1995, fijó como auxilio de transporte la suma de $11.353.oo. Con base en el discurrir anterior, es claro concluir que los reajustes del subsidio de alimentación y el auxilio de transporte objeto del presente, se han efectuado siempre en términos absolutos, tal y como las normas los consagran y con fundamento en Actas de Convenio y normas enunciadas. Finalmente y respecto a la prima secretarial creada mediante el Acta de Convenio de 1992, consideramos que por tener ésta, las características de factor salarial, toda vez que su pago no constituye liberalidad del patrono, ni se encuentra clasificado en las normas como prestación social, debe entenderse vigente para quienes ingresaron con posterioridad a la vigencia de los Decretos 1133 y 1808 de 1994, en los términos del convenio suscrito entre el Sindicato de Empleados y el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá........................................................................................... Firma SONIA VANIN NIETO.
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