Jurismart

CIRCULAR EXTERNA 3 de 2011

Adición del numeral 2.10 al Capítulo Segundo, Título VIII de la Circular Única.

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
3
Año
2011
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

1. OBJETO

Impartir instrucciones a las Cámaras de Comercio sobre el procedimiento que deben seguir cuando se presenta la ausencia definitiva de un miembro de sus juntas directivas designado por el Gobierno Nacional, para proceder a su reemplazo.

2. FUNDAMENTO LEGAL

Con fundamento en los artículos 27 y 87 del Código de Comercio y el numeral 9 del artículo 1o del Decreto 3523 de 2009, tal como fue modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio e instruir sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

3. INSTRUCTIVO

Adicionar el numeral 2.10 al Capítulo Segundo, Título VIII de la Circular Única, el cual quedará así:

" 2.10 Aspectos relacionados con los directores designados por el Gobierno Nacional en las juntas directivas de las cámaras de comercio.

2.10.1 A los miembros de la junta directiva designados por el Gobierno Nacional les es aplicable la vacancia automática del cargo de director, de que trata el primer inciso del artículo 18 del Decreto 726 de 2000, por su inasistencia sin justa causa a cinco (5) sesiones de la junta directiva.

2.10.2 El procedimiento que se utilice para determinar la vacancia automática de los miembros del Gobierno Nacional o para presentar las respectivas excusas, será el mismo que se fije en los estatutos para los directivos elegidos por los comerciantes. En caso de que no se encuentre regulado dicho procedimiento, la justificación por la inasistencia deberá darse en la misma reunión o, a más tardar, en la siguiente sesión.

2.10.3 En el evento de presentarse una vacancia definitiva de alguno de los miembros designados por el Gobierno Nacional, el presidente de la junta directiva deberá proceder a informar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, para que se proceda a su reemplazo.

2.10.4 Para el caso de los Directivos designados por el Gobierno Nacional, el suplente reemplazará al principal en sus faltas temporales y absolutas y, en este último evento, su reemplazo será hasta tanto se realice un nuevo nombramiento del principal por parte del Gobierno Nacional".

4. Vigencia

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Atentamente, El Superintendente de Industria y Comercio, José Miguel de la Calle Restrepo.

(C. F.).

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar