DECRETO 2797 de 2001
por el cual se reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2797
- Año
- 2001
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artĒculo 189 de la Constituci¾n PolĒtica,Ā ĀĀ
CONSIDERANDO:
Ā ĀĀ Que de acuerdo con el artĒculo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, seg·n el caso, proveniente de la enajenaci¾n de bienes raĒces y de acciones o aportes, que tengan el carßcter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrßn ajustar el costo de adquisici¾n de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raĒz, o en el incremento porcentual del Ēndice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el perĒodo comprendido entre el (1║) de enero del a±o en el cual se haya adquirido el bien y el 1║ de enero del a±o en el cual se enajena. Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ
ArtĒculo 1║. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, seg·n el caso proveniente de la enajenaci¾n durante el a±o gravable 2001 de bienes raĒces y de acciones o aportes, que tengan el carßcter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, no sometidos al sistema de ajustes por inflaci¾n podrßn tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores:Ā ĀĀ
1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaraci¾n de renta por el a±o gravable de 1986 por diecisķis punto cuarenta y cinco (16.45) si se trata de acciones o aportes y por cuarenta y nueve punto noventa y nueve (49.99) en el caso de bienes raĒces.
Ā ĀĀ
2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisici¾n del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al a±o de adquisici¾n del mismo, conforme a la siguiente tabla:
Ā A±o de Adquisici¾n Ā Acciones y Aportes Multiplicar por Ā Bienes RaĒces Multiplicar por Ā 1955 y anteriores Ā 1388,45 Ā 4071,49 Ā 1956 Ā 1360,66 Ā 3990,11 Ā 1957 Ā 1259,87 Ā 3694,59 Ā 1958 Ā 1062,98 Ā 3117,15 Ā 1959 Ā 971,81 Ā 2849,82 Ā 1960 Ā 907,05 Ā 2659,87 Ā 1961 Ā 850,33 Ā 2480,12 Ā 1962 Ā 800,38 Ā 2346,96 Ā 1963 Ā 747,56 Ā 2192,20 Ā 1964 Ā 571,62 Ā 1676,34 Ā 1965 Ā 523,31 Ā 1534,58 Ā 1966 Ā 456,55 Ā 1338,83 Ā 1967 Ā 402,53 Ā 1180,48 Ā 1968 Ā 373,78 Ā 1096,10 Ā 1969 Ā 350,66 Ā 1028,32 Ā 1970 Ā 322,44 Ā 945,54 Ā 1971 Ā 301,05 Ā 882,76 Ā 1972 Ā 266,76 Ā 782,39 Ā 1973 Ā 234,55 Ā 688,01 Ā 1974 Ā 191,61 Ā 562,05 Ā 1975 Ā 153,25 Ā 449,28 Ā 1976 Ā 130,31 Ā 382,10 Ā 1977 Ā 103,90 Ā 304,52 Ā 1978 Ā 81,47 Ā 238,93 Ā 1979 Ā 68,05 Ā 199,55 Ā 1980 Ā 53,77 Ā 157,76 Ā 1981 Ā 43,21 Ā 126,57 Ā 1982 Ā 34,37 Ā 100,77 Ā 1983 Ā 27,62 Ā 80,98 Ā 1984 Ā 23,72 Ā 69,58 Ā 1985 Ā 20,09 Ā 60,38 Ā 1986 Ā 16,45 Ā 49,99 Ā 1987 Ā 13,59 Ā 42,39 Ā 1988 Ā 11,08 Ā 31,99 Ā 1989 Ā 8,68 Ā 19,94 Ā 1990 Ā 6,89 Ā 13,79 Ā 1991 Ā 5,22 Ā 9,61 Ā 1992 Ā 4,11 Ā 7,20 Ā 1993 Ā 3,30 Ā 5,12 Ā 1994 Ā 2,69 Ā 3,72 Ā 1995 Ā 2,21 Ā 2,65 Ā 1996 Ā 1,87 Ā 1,96 Ā 1997 Ā 1,61 Ā 1,63 Ā 1998 Ā 1,37 Ā 1,25 Ā 1999 Ā 1,18 Ā 1,04 Ā 2000 Ā 1,08 Ā 1,03 Ā ĀĀ En cualquiera de los casos se±alados en los numerales 1║ y 2║, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorizaci¾n que hubieren pagado, cuando se trate de bienes raĒces. Ā ĀĀ Parßgrafo. El costo fiscal de los bienes raĒces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artĒculo, podrß ser tomado como valor patrimonial en la declaraci¾n de renta y complementarios de 2001.Ā ĀĀ ArtĒculo 2║. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n.Ā PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. C., a 20 de diciembre de 2001. Ā ĀĀ ANDRES PASTRANA ARANGO Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico, Ā ĀĀ Juan Manuel Santos. Ā
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