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DECRETO 2796 de 2001

por la cual se reajusta un valor absoluto del impuesto de timbre nacional no administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el año 2002.

Tipo
DECRETO
Número
2796
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 14 de la Ley 2Ş de 1976,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario, los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas al Impuesto de Timbre, se reajustarán anual y acumulativamente en el ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados que corresponde elaborar al departamento Administrativo Nacional de Estadística en el período comprendido entre el (1ş) de octubre del ańo anterior al gravable y la misma fecha del ańo inmediatamente anterior a este.

DECRETA:

Artículo 1ş. A partir del 1ş de enero del ańo 2002, el valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre a que se refiere el numeral 3ş del artículo 14 de la Ley 2ş de 1976, por salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, será de cuarenta y un mil pesos ($41.000).

Artículo 2ş. El presente decreto rige desde el (1ş) de enero del ańo 2002, previa su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

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