CIRCULAR EXTERNA 3 de 2010
Modificación de los numerales 2.1.2.1, literal c), y 2.1.3 e inclusión del literal g) al numeral 2.1.2.1 del Capítulo II, Título VIII de la Circular Única
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 3
- Año
- 2010
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
1. Objeto
Medir la gestión administrativa y financiera de cada una de las cámaras, a través de la información reportada, en cumplimiento de las normas establecidas por esta Superintendencia y las demás que correspondan, con el fin de establecer el grado de eficiencia y eficacia de cada una de ellas.
2. Fundamento legal
Con fundamento en los artículos 27 y 87 del Código de Comercio, el numeral 9 del artículo 1° del Decreto 3523 de 2009, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio e instruir a los destinatarios de esta Entidad, sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
3. Instructivo
3.1 Modificar el literal c) del numeral 2.1.2.1 de la Circular Única, el cual quedará así:
"c) Informe de gestión o labores y concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas:
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 86 del Código de Comercio, las cámaras de comercio presentarán un informe de labores. Dicho informe debe referirse a la gestión de registros públicos, atención al usuario, presupuestal, financiera, administrativa y de control interno; presentando una descripción sobre los logros de la gestión adelantada durante la vigencia, indicando los resultados relevantes, el cumplimiento de los objetivos y del programa anual de trabajo elaborado, estrategias administrativas e institucionales y demás actividades encaminadas al cumplimiento de las funciones asignadas.
El informe de gestión o labores deberá ser elaborado anualmente y remitido por el representante legal de la cámara de comercio dentro del término establecido en el numeral 2.1.3 de la presente Circular.
Por su parte el concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas deberá elaborarse y tenerse a disposición de los usuarios y autoridades que lo requieran". 3.2 Adicionar el literal g) al numeral 2.1.2.1 de la Circular Única, el cual quedará así:
"g) Encuesta de Evaluación Anual de Cámaras de Comercio:
Las Cámaras de Comercio anualmente deberán diligenciar cada una de las preguntas contenidas en la Encuesta de Evaluación Anual de Cámaras de Comercio, Anexo 4.3 de la Circular Única, y remitirla dentro del término establecido en el numeral 2.1.3 de la presente Circular". 3.3 Modificar el numeral 2.1.3 de la Circular Única, el cual quedará así:
"2.1.3. Periodicidad La información requerida deberá radicarse en la Superintendencia de Industria y Comercio, en la periodicidad que se señala y dentro del plazo siguiente:
Mensual: Dentro de los 8 días siguientes al fin de mes.
Trimestral: Dentro de los 8 días siguientes al final de cada trimestre en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Semestral: Dentro de los 15 días siguientes al vencimiento de cada semestre en junio y diciembre.
Anual: Antes del 15 de abril de cada año". 3.4 Derogar el Anexo 4.3, formato CC01-F06, denominado "Informe de gestión de labores". 3.5 Adoptar la Encuesta de Evaluación Anual de Cámaras de Comercio, contenida como Anexo N° 1 de la presente Circular Externa, como Anexo 4.3 de la Circular Única.
4. Vigencia La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .
Atentamente, El Superintendente de Industria y Comercio, Gustavo Valbuena Quiñones.
ANEXO 1 "ANEXO 4.3 ENCUESTA DE EVALUACIÓN ANUAL DE CÁMARAS DE COMERCIO INFORME DE LOS REGISTROS PÚBLICOS MERCANTIL, ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y PROPONENTES NOTA 1: La SIC podrá realizar la verificación o solicitar la documentación necesaria que sustente cada una las respuestas.
NOTA 2: Se deben responder en su totalidad las preguntas.
NOTA 3: Las preguntas con respuesta (NO) deben acompañarse de una observación, en la que se debe explicar claramente las razones que la justifiquen.
(C.F.)
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