CIRCULAR EXTERNA 3 de 2009
Adición del numeral 1.9 al capitulo primero del título VIII de la Circular Única
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 3
- Año
- 2009
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
1. Objeto
Impartir instrucciones a las Cámaras de Comercio para que establezcan un sistema que permita a los curadores urbanos la consulta de la información del Certificado de Existencia y Representación Legal de las personas jurídicas por medios tecnológicos para facilitar la implementación y funcionamiento de las Ventanillas Unicas de Construcción en las ciudades de más de 500.000 habitantes.
2. Fundamento Legal
2.1 Ley 590 de 2000, artículo 11 En el artículo 11 de la Ley 590 de 2000 se dispone: "Registro Unico de las Mipyme. Con el propósito de reducir los trámites ante el Estado, el Registro Mercantil y el Registro Unico de Proponentes se integrarán en el Registro Unico Empresarial, a cargo de las Cámaras de Comercio, el cual tendrá validez general para todos los trámites, gestiones y obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones especiales sobre materias tributarias, arancelarias y sanitarias.
"Atendiendo criterios de eficacia, economía, buena fe, simplificación y facilitación de la actividad empresarial, la Superintendencia de Industria y Comercio regulará la organización y funcionamiento del Registro Unico Empresarial, garantizando que, específicamente, se reduzcan los trámites, requisitos e información a cargo de las micro, pequeñas y medianas empresas, y que todas las gestiones se puedan adelantar, además, por Internet y otras formas electrónicas.
"Parágrafo. La regulación que realice la Superintendencia de Industria y Comercio deberá, en todo caso, hacerse en armonía con las disposiciones estatutarias y con las contenidas en códigos, respecto de los registros de que trata el presente artículo".
2.2 Decreto 1272 de 2009 El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1272 de 2009, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 y se dictan disposiciones para la optimización del trámite de expedición de licencias de construcción y sus modalidades".
En el parágrafo del artículo 4o del citado decreto se establece que en las ciudades de más de 500.000 habitantes, las curadurías urbanas al momento de radicar la solicitud de licencia urbanística deben verificar por los medios tecnológicos que existan, entre otras, la información de los certificados de existencia y representación legal cuando se trate de personas jurídicas.
2.3 Decreto 2153 de 1992, artículo 2 numerales 7 y 21 De acuerdo con lo establecido en los numerales 7 y 21 del artículo 2o del Decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio e instruir sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
3. Instructivo
Adicionar el numeral 1.9 al Capítulo I del Título VIII de la Circular Unica, el cual quedará así:
" 1.9 Suministro de información del Registro Unico Empresarial, RUE, para el trámite de la expedición de licencias de construcción De conformidad con lo establecido en el Decreto 1272 de 2009, con el fin de facilitar la implementación y funcionamiento de las Ventanillas Unicas de Construcción en las ciudades de más de 500.000 habitantes en donde existan medios tecnológicos disponibles de consulta virtual o flujos de información electrónica, las Cámaras de Comercio deberán establecer mecanismos que permitan a las curadurías urbanas la consulta en línea de los datos correspondientes al Certificado de Existencia y Representación Legal".
4. Vigencia
La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Atentamente, El Superintendente de Industria y Comercio, Gustavo Valbuena Quiñones.
(C.F.)
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