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DECRETO 2792 de 2001

por el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.

Tipo
DECRETO
Número
2792
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6Ş de 1971, 7Ş de 1991 y Ley 172 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de Colombia mediante la Ley 172 de 1994, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, suscrito el 13 de junio de 1994;

Que el párrafo 1° del artículo 4-04 del Capítulo IV del Tratado, establece la eliminación de impuestos de importación sobre camiones y tractocamiones de más de 15 toneladas de peso bruto vehicular y sobre autobuses integrales originarios de una parte;

Que el literal b) del párrafo 1° del artículo 4-04 arriba mencionado seńala que los impuestos de importación se eliminarán en once reducciones anuales a partir del 1° de enero de 1997, para quedar completamente eliminados a partir del 1° de enero del ańo 2007;

Que para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4-04 del Tratado, se hace necesario fijar el gravamen arancelario que se debe aplicar a las importaciones de camiones y tractocamiones de más de 15 toneladas de peso bruto vehicular y autobuses integrales, originarias de los Estados Unidos Mexicanos, para el período comprendido entre el 1° de enero del ańo 2002 y el 31 de diciembre del ańo 2002,

DECRETA:

Artículo 1°.

A las importaciones de los vehículos originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, clasificados en las subpartidas relacionadas a continuación y con las características allí seńaladas, se les aplicará el gravamen ad valorem indicado para cada una de ellas en la columna "gravamen %". Subpartida Descripción del producto

Gravamen % 8701.20.00.00 Vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000 kilogramos 6.0 8702.10.90.00 Vehículos sin chasis (bastidor) y con carrocería integrada para el transporte de más de 16 personas, incluido el conductor 6.0 8702.90.99.00 Vehículos sin chasis (bastidor) y con carrocería integrada para el transporte de más de 16 personas, incluido el conductor 6.0 8704.22.00.00 Vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías con peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000 kilogramos 6.0 8704.23.00.00 Los demás vehículos automóviles para el transporte de mercancías con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diesel o semidiesel), de peso total con carga máxima superior a 20 t. 6.0 8704.32.00.00 Vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000 kilogramos 6.0 8704.90.00.90 Vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías con peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000 kilogramos 6.0

Artículo 2°.

A las importaciones de vehículos originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos con características distintas a las seńaladas en el artículo anterior, que se clasifican por las subpartidas 8701.20.00.00, 8702.10.90.00, 8702.90.99.00, 8704.22.00.00, 8704.32.00.00 y 8704.90.00.90, se les continuará aplicando el gravamen ad valorem indicado para cada una de ellas en el Decreto 1269 de 2001.

Artículo 3°.

El presente decreto rige desde el 1° de enero del ańo 2002 hasta el 31 de diciembre del ańo 2002 y modifica en lo pertinente al Decreto 1269 de 2001.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 1269 de 2001 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

La Viceministra de Comercio Exterior, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio Exterior, Claudia María Uribe Pineda.

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