DECRETO 2792 de 1990
por el cual se crea una Comisión para la Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral del 9 de diciembre de 1990.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2792
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE GOBIERNO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1°.
Créase una Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral a efectuarse el 9 de diciembre de 1990, integrada por el Ministro de Gobierno, quien la presidirá, los Ministros de Justicia y Comunicaciones, el Procurador General de la Nación, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República y el Presidente del Consejo Nacional Electoral o sus delegados.
Tendrán acceso a la Comisión los candidatos que figuren como cabeza de lista y los voceros de los partidos o movimientos políticos.
Actuará como Secretario de la Comisión el Viceministro de Gobierno.
Artículo 2°.
En los Departamentos, Intendencias y Comisarías se integrarán Comisiones Regionales de Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral, conformadas por el Gobernador, Intendente o Comisario, o su delegado, quien la presidirá; el Procurador Regional o quien haga sus veces; los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y el Comandante de la Policía.
Tendrán acceso a la Comisión los candidatos que figuren como cabeza de lista o sus delegados, y los voceros de los partidos o movimientos políticos.
El Secretario de Gobierno Departamental, Intendencial o Comisarial será el Secretario de la Comisión.
Artículo 3°.
En el Distrito Especial de Bogotá y en cada uno de los municipios se integrará una Comisión Distrital o Municipal de Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral, conformada por el Alcalde Distrital o Municipal, según el caso, o sus delegados, quien la presidirá; el Personero Municipal y los Registradores Distritales o el Registrador Municipal, según el caso.
Tendrán acceso a la Comisión los candidatos que figuren como cabeza de lista o sus delegados, y los voceros de los partidos o movimientos políticos.
El Secretario de Gobierno o el Secretario de la Alcaldía será el Secretario de la Comisión.
Artículo 4°.
Las Comisiones de Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral, de que trata este Decreto, tendrán las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento de las garantías Electorales.
2. Analizar el proceso electoral y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas y disciplinarias las sugerencias que consideren convenientes para asegurar su normal desarrollo.
3. Atender las peticiones que les formulen los candidatos a la Asamblea Constitucional y los partidos o movimientos políticos, relacionados con sus derechos y garantías electorales y darles el curso correspondiente.
4. Coordinar con la Registraduría Nacional del Estado Civil el suministro de la información electoral.
5. Remitir al Tribunal Nacional de Garantías Electorales o a los respectivos Tribunales Seccionales, los asuntos que sean de su competencia.
Artículo 5°.
Las Comisiones a que se refiere este Decreto, sesionarán desde su instalación hasta el 15 de diciembre del presente ańo. Se reunirán ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente cuando las convoque su Presidente.
Artículo 6°.
El Comité Nacional de Garantías Electorales o los Seccionales y las Comisiones creadas por este Decreto podrán reunirse para sesionar conjuntamente cuando lo consideren necesario.
Artículo 7°.
Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1990.
El Ministro de Gobierno, Julio César Sánchez García.
El Ministro de Justicia, Jaime Giraldo Angel.
El Ministro de Comunicaciones, Alberto Casas Santamaría.
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