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DECRETO 2791 de 2003

por medio del cual se modifica el Decreto 2830 del 21 de diciembre de 2001.

Tipo
DECRETO
Número
2791
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y el Decreto 1361 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Modifícase el artículo 2ş. Decreto 2830 del 21 de diciembre de 2001, el cual quedará así:

"Artículo 2ş. Desígnanse como miembros de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Peruana:

En el Sector Privado:

Doctor Javier Gutiérrez Pemberthy, Gerente General de Interconexión Eléctrica S.A., ISA.

Doctor Hernando Franco, Representante de Industrias Manuelita, en el Perú.

Doctor Javier Hoyos, Vicepresidente de R elaciones Institucionales y Comunicaciones de Bavaria.

Doctor Alex Vela Ortega, Gerente de Carvajal y Cía., en Perú.

El Secretario Ejecutivo de la Cámara de Comercio del Amazonas.

En el Sector Público:

El Gobernador del Departamento del Amazonas.

El Gobernador del Departamento del Putumayo".

TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado Artículo 1 DECRETO 3157 de 2007 Afecta la vigencia de: Abstenerse DECRETO 2781 de 2003

Artículo 2.

ş. Formarán parte de la Comisión de Vecindad en calidad de invitados permanentes: El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación y el Embajador de Colombia ante el Gobierno del Perú.

Artículo 3ş. La designación de los integrantes de esta Comisión de Vecindad, así como de los invitados permanentes, es en calidad del cargo y no a título personal.

Artículo 4ş. Cuando los miembros de la presente Comisión deban desplazarse a lugar diferente del habitual de trabajo, en funciones referentes a la Comisión de Vecindad, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos y pasajes a que haya lugar de acuerdo con el Decreto-ley 274 de 2000 y las normas de comisiones de servicios vigentes, según el caso, debiendo para cada comisión procederse a la elaboración de la respectiva disposición. Los viáticos y pasajes correspondientes a los representantes del sector público como a los invitados permanentes, estarán a cargo de la entidad a la que se encuentren vinculados.

Artículo 5ş. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco.

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