Concepto CJA06251996 de 1996
Concepto 625 de 1996 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Concepto
- Número
- CJA06251996
- Año
- 1996
- Fecha
- 2 de septiembre de 1996
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
(CÓDIGO CJA06251996) EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL - PRESTACIONES SOCIALES EXTRALEGALES.- El Subsecretario de Asuntos Legales de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 022802 del 2 de septiembre de 1996, conceptuó:.......................................................................................... [Ver el art. 19, Acuerdo Distrital 37 de 1993](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1998#19), Ver el Concepto de la Secretaría General[932 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8648#19)y [15 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17302#19)
1. El auxilio de alimentación. Esta prestación fue creada para los servidores de la Administración Central del Distrito por Acta Convenio del 7 de febrero de 1980, en la cual se estipulaba que la Administración del Distrito reconocía un auxilio de alimentación equivalente a $20.oo por día laborado para cada uno de los empleados de la Administración Central que devenguen sueldos hasta de $10.899,oo en 1.980. Este auxilio fue incrementado año a año mediante actas convenio suscritas entre el Alcalde Mayor y SINDISTRITALES, siendo la última de estas la correspondiente al 27 de marzo de 1992, en la cual se estableció que las condiciones pactadas solo podrían ser modificadas en virtud de un nuevo convenio. Tanto la cuantía como la extensión del auxilio era diferente para el Distrito y para la Nación. Para el año de 1.992 se debía reconocer el auxilio de alimentación a los servidores que devengaran un salario hasta de $229.215,oo - categoría X-A-, mientras que para los servidores de la Nación el limite salarial fue para ese año de $186.587,oo. Se observa que en cuanto a la extensión del auxilio es más amplia su base en el Distrito, mientras que es menor en cuantía, pues para el Distrito fue $6.350 y para la Nación de $6.784. Esta situación cambia con lo dispuesto por el Art. 19, Ac. 37 de 1993 que da aplicación en el Distrito al régimen nacional en cuanto la cuantía del auxilio de alimentación. Por lo anterior, se establece que el Distrito tenia un régimen propio en cuanto al auxilio de alimentación con base en las actas de convenio de lo que se derivan las siguientes consecuencias: \- Teniendo en cuenta que para el año de 1993 no se suscribió ningún acta de convenio, regía lo pactado en el acta vigente entonces, o sea la que fue suscrita el 27 de marzo de 1992. \- El Decreto Nacional 11 de l993, "por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, estableci-mientos públicos y unidades administrativas especiales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial", no es aplicable a la administración distrital. El mismo decreto en su Art. 22, Lit. c) determina que no será aplicable a los empleados públicos de las entidades que tienen sistemas especiales de remuneración, como era el caso del Distrito. \- Los servidores del Distrito en cuanto al auxilio de alimentación tenían derecho durante el año de 1993, a que se les reconociera por este concepto la misma cantidad que se acordó en el Acta de Convenio del 27 de marzo de 1992, es decir $ 6.350.oo. A partir de la vigencia del Ac. 37 de 1993 se debe reconocer a los servidores con tal derecho un auxilio de alimentación en la misma cuantía que ordene el Gobierno Nacional.
2. El subsidio de transporte. El Decreto 2107 del 29 de diciembre de 1992 establece en la suma de $7.542.oo el subsidio de transporte para los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devengan un salario mensual hasta dos veces el salario mínimo para la vigencia de 1993. La Administración Distrital reconocía esta prestación de conformidad con un régimen especial que se fundaba en lo que se llamó "actas de convenio" que suscribía el gobierno distrital con la representación sindical de los empleados. En virtud de ésta modalidad de régimen prestacional la administración del Distrito reconoció con anterioridad a 1992 sumas diferentes a las que se establecían por los decretos nacionales y con otras bases, ya que según las "actas de convenio" ésta prestación no se concedía en base a salarios mínimos, sino hasta el grado 18 de la nomenclatura funcional. Así por ejemplo el auxilio de transporte para 1991 fue definido por Decreto Nacional 77/91 en la suma de $4.687.oo mientras que en el Distrito se reconocieron $4.800.oo hasta junio y $5.150.oo de julio a diciembre; para 1992, en el régimen nacional fue de $6.033.oo según Decreto 183/92, y a nivel distrital fue de $6.438.oo. En cuanto a los grados funcionales se aplicaba a funcionarios que tenían hasta el grado 18 es decir con salario hasta de $l8l.917.oo en 1991, de $253.547,oo en 1992, mientras que en el nivel nacional se aplicaba a servidores con salario $103.440.oo en 1991 y $130.134.oo en 1992. Se concluye de esta información que el Distrito tenía un régimen diferente en cuanto al auxilio de transporte dándose aplicación a las "actas de convenio". La última "acta de convenio" fue suscrita por el Alcalde Juan Martín Caicedo el 27 de marzo de 1992, acta que se aplicó durante la vigencia fiscal de 1992 y durante la vigencia fiscal de 1993. Se anota que la misma acta en lo favorable se sigue aplicando a los funcionarios vinculados a la administración distrital hasta el 6 de junio de 1994, fecha de vigencia del Decreto Nacional 1133 de 1994 que ordenó la aplicación integral del régimen prestacional nacional a los empleados públicos del Distrito Capital. Frente a la decisión de la Administración Distrital de no suscribir más "actas de convenio" con los empleados públicos del distrito, por considerar que éste era un procedimiento sin fundamento legal, el Concejo Distrital mediante Acuerdo 37/93 "por el cual se fijan las escalas de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleos de la Administración Central de Santa Fe de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones sobre nomenclatura", Artículo 19, dispuso que "el personal de la Administración Central con derecho a subsidio de transporte y auxilio de alimentación se les pagará por éstos conceptos las sumas que en el nivel nacional sean decretadas". En esta forma se unificó la cuantía del auxilio de transporte para los empleados públicos nacionales y distritales a partir del 1 de enero de 1994, fecha de vigencia del Acuerdo 37/93. Así pues, los empleados de la Administración Central del Distrito tuvieron un régimen especial en lo relacionado con la cuantía del auxilio de transporte con base en las "actas de convenio" hasta el 1 de enero de 1994, por esta razón fue procedente aplicar en 1993 el "acta de convenio" vigente que habla sido suscrita el 27 de marzo de 1.992
3. Concepto.
En criterio de esta oficina no procede, por los motivos expuestos, el reconocimiento en favor de los servidores de la dependencia a su cargo, un reajuste del auxilio de alimentación y del subsidio de transporte correspondientes al año de 1993........................................................................................... Firma RAMIRO CARRANZA CORONADO.
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