Concepto CJA01901996 de 1996
Concepto 190 de 1996 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Concepto
- Número
- CJA01901996
- Año
- 1996
- Fecha
- 28 de octubre de 1996
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
(CÓDIGO CJA01901996) AUXILIO MORTUORIO Y AMPARO POR FALLECIMIENTO.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 027486 del 28 de octubre de 1996, conceptuó:.......................................................................................... Ver el Concepto de la Secretaría General[180](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192#0) y [185 de 1992](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=230#0); [Ver el Decreto Nacional 1919 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5496#0) La Administración Distrital firmó el Acta - Convenio con Sindistritales el 27 de marzo de 1992, en la cual se pactaron cláusulas extralegales que benefician a los funcionarios distritales que a la fecha de dicha Acta - Convenio estuvieran vinculados a la Administración Central. Posteriormente no se volvió a pactar más convenios con Sindistritales por lo cual los funcionarios que estaban vinculados a la firma del último convenio seguían beneficiándose de lo allí pactado, en razón a que esos logros se constituyen derechos adquiridos. Con la expedición del Decreto 1133 y 1808 de 1994 se cambió el régimen prestacional para los funcionarios que ingresaran a partir de la vigencia de dichos decretos, pero conservando los derechos para los funcionarios que se encontraban vinculados con la Administración Distrital, por lo cual seguían conservando el régimen anterior para el Distrito, inclusive con los logros pactados mediante las actas - convenio con Sindistritales. De conformidad con el artículo 1° del Decreto 1808 del 3 de agosto de 1994, modificatorio del artículo 2º del Decreto 1133 de 1994, los empleados que como resultado de un proceso de selección accedan a cargos diferentes al que ocupan a la fecha de vigencia del mencionado decreto, continúan gozando de las prestaciones que se les venían reconociendo y pagando. Igual situación prevé la norma citada en relación con los empleados que ocupen otros empleos por motivo de incorporación. Las circunstancias diferentes a las indicadas en el artículo citado implican la aplicación del régimen prestacional vigente para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público, establecido básicamente en los Decretos Leyes 3135 de 1968, 1045 de 1978 y el Decreto Reglamentario 1848 de 1969. Por lo anterior, para el caso que expone, no es procedente el pago del auxilio mortuorio y amparo por fallecimiento según lo pactado en el convenio de Sindistritales, para este efecto se debe tener en cuenta lo establecido en el Artículo 236 Parágrafo 1 de la Ley 100 de 1993, según el cual los servidores públicos que se vinculen a partir de la vigencia de la misma se afiliarán al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier Entidad Promotora de Salud, por lo cual es a la luz del nuevo sistema de seguridad social y a las leyes de régimen de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, ya señaladas, que se debe proceder para atender los pagos por este concepto........................................................................................... Firma: MARÍA CRISTINA CORDOBA DÍAZ.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Concepto 7599 de 2026
CONCEPTO 7599 DE 2026 (Julio) Bogotá, D.C., julio de 2026. Honorables Magistrados CORTE CONSTITUCIONAL M.P. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Ciudad Expediente: D-…
-
Concepto 7180 de 2023
[1] "Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5. Rendir concepto en los procesos de control de cons…
-
Concepto 1498 de 2021
MEMORANDO Referencia: OAJ 1200 PARA: ARMANDO CALDERÓN LOAIZA Subdirector de Informática y Sistemas DE: ANGIE JOHANNA REYES TOVAR Jefe Oficina Asesora Jurídica …
-
Concepto 220206904 de 2020
CONCEPTO 220206904 DE 2020 Señor: JAIRO FRANCISCO RODRÍGUEZ POTES Carrera 3 A No. 60-41 Barrio Chapinero Alto Ciudad Asunto: Respuesta a solicitud de concepto …
-
Concepto 3202028621 de 2020
En razón a los efectos generados por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud producto de la propagación del virus denominado Covid-19, se…