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Concepto CJA09701996 de 1996

Concepto 970 de 1996 Secretaría Distrital de Salud

Tipo
Concepto
Número
CJA09701996
Año
1996
Fecha
25 de agosto de 1996
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

(CÓDIGO CJA09701996) FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD.- El Director de Aseguramiento en Salud de la Secretaría Distrital de Salud, mediante oficio No. 147741 del 25 de agosto de 1996, conceptuó: ..........................................................................................

* La normatividad vigente a la fecha, hace referencia a cuales servicios se encuentran exentos de copago o cuota moderadora dentro del Régimen Subsidiado o Contributivo. Teniendo en cuenta lo anterior, esta dirección, frente a la población vinculada, no encuentra ninguna norma que defina la gratuidad de la atención de urgencias, aunque es claro que es obligatoria y no debe mediar pago previo para la atención del paciente.

* Para la población vinculada el Decreto 2357 de 1995, regula el pago de cuotas de recuperación, y no exonera ningún servicio de pago alguno, en consecuencia, esta dirección considera que el paciente participante vinculado sin capacidad de pago, debe aportar al sistema una cuota de recuperación acorde a sus condiciones económicas, las cuales están definidas por la encuesta SISBEN o en su defecto la clasificación socioeconómica.

* El Decreto 630 del 16 de julio de 1998 expedido por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, para dar cumplimiento al artículo 5º del Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social, definió que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe certificar la población infantil abandonada y el Departamento Administrativo de Bienestar Social la población consi-derada indigente. De acuerdo con estas certificaciones el Fondo Financiero Distrital de Salud subsidia el 100% de los servicios que requiera siempre y cuando se trate de población no afiliada al Régimen Subsidiado o por servicios no incluidos en el POS-S a la población afiliada a dicho Régimen. Los indígenas serán certificados por el gobernador de su respectivo cabildo y serán también subsidiados en 100% siempre y cuando no se encuentren afiliados al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado y al estar en este último, se subsidiarían los servicios no POS-S * Los contratos vigentes suscritos entre instituciones de la red adscrita y no adscrita y el Fondo Financiero Distrital de Salud, no establecen gratuidad en la atención de urgencias y en consecuencia estos pacientes deben igualmente contribuir con la cuota de recuperación correspondiente de acuerdo con su nivel de SISBEN o clasificación socioeconómica.

Firma BLANCA LUZ HOYOS HENAO.

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