Jurismart

Concepto CJA06051996 de 1996

Circular 605 de 1996 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Concepto
Número
CJA06051996
Año
1996
Fecha
22 de abril de 1996
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

(CÓDIGO CJA06051996) EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL. BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS.- El Jefe de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, mediante circular No. 0103-019 del 22 de abril de 1996, conceptuó: ..........................................................................................

1. La bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 45 del Decreto . Ley 1042 de 1978, debe reconocerse y pagarse a los funcionarios vinculados al Distrito Capital a partir del 4 de agosto de 1994, en la fecha en que se cause el derecho a percibirla.
2. Los empleados públicos que sin solución de continuidad hayan ingresado al Distrito Capital provenientes de una entidad del orden nacional, tendrán derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados en la fecha en que se cause el derecho a percibirla.
3. Los empleados públicos que se desvinculen de una entidad distrital y que sin solución de continuidad ingresen a otra entidad distrital tendrán derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados siempre que su vinculación inicial al Distrito Capital haya sido a partir del 4 de agosto de 1994.
4. Para la liquidación de las prestaciones sociales de las personas vinculadas a partir del 4 de agosto de 1994, deberá tenerse en cuenta la bonificación por servicios prestados.
5. Las prestaciones de los empleados públicos del Distrito Capital vinculados con anterioridad al 4 de agosto de 1994, se liquidarán teniendo en cuenta los respectivos factores salariales y no el quinquenio.
6. Para la liquidación del auxilio de cesantías, se tendrá en cuenta el quinquenio en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 6º del Decreto 1160 de 1947, reglamentario de las Leyes 6ª de 1945 y 65 de 1946.

Firma MARÍA EUGENIA AVENADAÑO M.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar