DECRETO 2783 de 2001
por medio del cual se modifican las bases técnicas para la elaboración de los cálculos actuariales.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2783
- Año
- 2001
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 113 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1ş. Entidades no sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. A partir del ańo gravable 2001, en la elaboración de los cálculos actuariales de que trata el artículo 113 del Estatuto Tributario las entidades no sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria deberán seguir las siguientes bases técnicas:
1. Para calcular los futuros incrementos de salarios y pensiones, la tasa DANE para el ańo k será el promedio resultante de sumar tres (3) veces la inflación del ańo k-1, más dos (2) veces la inflación del ańo k-2, más una (1) vez la inflación del ańo k-3.
2. Se deberá utilizar una tasa real de interés técnico del 4.8%.
3. Para el personal activo y retirado debe considerarse el incremento anticipado de la renta al inicio del segundo semestre del primer ańo.
Artículo 2ş. Entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. A partir del ańo gravable 2001, en la elaboración de los cálculos actuariales de que trata el artículo 113 del Estatuto Tributario las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria deberán seguir las siguientes bases técnicas:
1. Incorporar explícitamente los futuros incrementos de salarios y pensiones utilizando para ello una tasa igual a la tasa promedio de inflación registrada por el Departamento Nacional de Estadística, DANE, para los últimos diez (10) ańos, calculada al 1ş de enero del ańo gravable en que se deba realizar el cálculo.
2. Una tasa real de interés técnico equivalente a la tasa promedio DTF registrada por el Banco de la República para los últimos diez (10) ańos, calculada al 1ş de enero del ańo gravable en que se deba realizar el cálculo.
3. Para el personal activo y retirado debe considerarse el incremento anticipado de la renta al inicio del segundo semestre del primer ańo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 2984 de 2009 Artículo 3ş. Cálculo proporcional para personal activo. Para el personal activo el cálculo se ajustará en la proporción que resulte de dividir el número de ańos laborados por el trabajador a la fecha del cálculo actuarial, por el número de ańos que se requieran para que este reciba la primera mesada pensional, contados desde la fecha de ingreso a la empresa.
Artículo 4ş. Concepto o aprobación de la Superintendencia Bancaria para entidades no vigiladas. Cuando la Superintendencia Bancaria deba dar concepto o aprobación a los cálculos actuariales de entidades no vigiladas por ella, con el fin de determinar las sumas que deben trasladarse a una entidad que actúe como Administradora del Régimen de Prima Media, para que ésta asuma de manera definitiva el pago de obligaciones pensionales, la Superintendencia Bancaria deberá tomar en cuenta para tal efecto, los parámetros técnicos que correspondan a casos de conmutación pensional.
La Superintendencia Bancaria podrá conceder plazos de ajuste cuando quiera que se hayan realizado cálculos con parámetros diferentes de los aquí seńalados. En todo caso, la asunción definitiva de las obligaciones pensionales solo se podrá producir cuando se hayan trasladado las sumas calculadas de acuerdo con los parámetros que correspondan a conmutación pensional.
Artículo 5ş. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 2498 de 1988 y 1628 de 1991. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1628 de 1991 Deroga DECRETO 2498 de 1988 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.
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