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CIRCULAR EXTERNA 3 de 2004

Modificación Título VIII, Capítulo Segundo de la circular única (calificación

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
3
Año
2004
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

1. Objeto

Concluida la labor de calificación y clasificación de las cámaras de comercio del año 2002, la Superintendencia de Industria y Comercio encuentra necesario reajustar los puntajes de los aspectos por evaluar, de tal manera que se disminuirán los puntos en aquellos ítems donde las cámaras de comercio han adelantado un proceso de adecuación y se aumentará el puntaje a los asuntos en los cuales se requiere centrar la atención a fin de realizar la calificación de la vigencia 2003. Igualmente a efectos de ajustar la calificación, el informe anual de registros públicos deberá ser presentado de acuerdo con la estructura del anexo 4.1, denominado "informe anual de los registros públicos" adjunto a la presente circular, el cual elimina el formato 1020-F01.

2. Fundamento legal

Con fundamento en los numerales 7 y 21 del artículo 2o del Decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio e instruir a los destinatarios de esta entidad sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

3. Instructivo

3.1 El numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo Título VIII quedará así:

2.1.2.1 Calificación Las cámaras de comercio se calificarán atendiendo el cumplimiento de las reglas señaladas en el numeral 2.2.1 de este título, así:

3.2 El literal a) del numeral 2.1.3.2 del Capítulo Segundo del Título VIII quedará así:

2.1.3.2 Información periódica a) Informe de los registros: Para efectos del seguimiento a la prestación de los servicios de registro y de la atención a los usuarios por parte de las cámaras de comercio, estas deberán diligenciar en su integridad y radicar en esta Superintendencia, trimestralmente, el informe señalado en el informe trimestral de los registros públicos 1020-F02 anexo 4.2 y cada año el informe anual de los registros públicos anexo 4.1, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal. 3.3 Elimínese el formato 1020-F01 de que trata el literal a) del numeral 2.1.3.2 del Capítulo II, Título VIII, de la Circular única y adóptese el contenido del anexo 4.1 "Informe anual de los registros públicos", adjunto a la presente circular.
4. Vigencia La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

El Superintendente de Industria y Comercio, Jairo Rubio Escobar.

Informe anual de los registros públicos Cámara de Comercio:

NIT:

Fecha de corte: 31 de diciembre de 2003 (C. F.)

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