DECRETO 2781 de 1994
por el cual se da cumplimiento a los compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2781
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 6a. de 1971 y 45 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 45 de 1981 el Congreso de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980, por medio del cual se instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi;
Que el Tratado de Montevideo 1980 autoriza a los países miembros a concertar Acuerdos de Alcance Parcial, con otros países y áreas de integración económica de América Latina, bajo las modalidades y términos previstos en el mismo Tratado y en sus disposiciones reglamentarias;
Que los Gobiernos de Colombia y Panamá celebraron, en desarrollo del Tratado de Montevideo 1980, un Acuerdo de Alcance Parcial de Tipo Comercial;
Que procede el cumplimiento de los compromisos contenidos en la negociación del Acuerdo Parcial de Tipo Comercial, celebrado con la República de Panamá.
DECRETA:
Artículo primero. La importación de los siguientes productos originarios y procedentes de Panamá, pagarán los gravámenes arancelarios que resulten de multiplicar el gravamen aplicable en cada caso a terceros países, por el índice que aparece al frente de cada producto:
SUBPARTIDAS COLOMBIA DESCRIPCION PRODUCTO INDICE 2208909000 Bebidas alcohólicas compuestas de ron y cola en envases de aluminio (cuba libre) 0,2 2301201000 Harina de pescado 0,5 3808901000 Raticidas para la venta al por menor de uso doméstico 0,3 3926909090 Esponjas de fibras plásticas para fregar 0,2 4417009000 Palos para trapeador, con herraje de metal o de plástico 0,3 6601910000 Paraguas y/o sombrillas de todo tipo de material (algodón, nylon o cualquier tipo de fibra sintética) 0,2 6601990000 Paraguas y/o sombrillas de todo tipo de material (algodón, nylon o cualquier tipo de fibra sintética) 0,2 7326900090 Cajas mortuorias de hierro o acero 0,3 7612909000 Envases de aluminio, para bebidas gaseosas, cervezas y otras bebidas 0,45 8707909010 Carrocerías para vehículos de transporte de mercancías secas refrigeradas, sin o con aislamiento sin o con unidad de refrigeración 0,25 8707909020 Carrocerías para vehículos de transporte de mercancías secas refrigeradas, sin o con aislamiento sin o con unidad de refrigeración 0,25 8707909090 Carrocerías para vehículos de transporte de mercancías secas refrigeradas, sin o con aislamiento sin o con unidad de refrigeración 0,25 Artículo segundo. El otorgamiento de las preferencias antes citadas en favor de Panamá, se ceńirá a las disposiciones del Acuerdo de Alcance Parcial suscrito entre Colombia y Panamá, en Cartagena de Indias el 9 de julio de 1993.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Comercio Exterior, Daniel Mazuera Gómez.
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