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Resolución Reglamentaria 008 de 1997

Resolución Reglamentaria 8 de 1997 Contraloría de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución Reglamentaria
Número
008
Año
1997
Fecha
25 de junio de 1997
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 008 DE 1997 (Junio 25) [Derogada por la Resolución de la Contraloría Distrital 35 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3378#1) **Por el cual se modifican los artículos 38 y 48, parágrafo de la Resolución Reglamentaria 012 de 1995. EL CONTRALOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las que el confiere la Ley 42 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Reglamentaria 012 de 1995 se estableció el régimen de procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

Que el artículo 38 de la mencionada Resolución dispone el nombramiento de apoderados de oficio a los implicados que no comparezcan a notificarse del auto de apertura a juicio fiscal.

Que la vinculación al proceso implica la comparecencia a las citaciones, notificaciones y demás diligencias que se susciten en ellas y que por tanto la no comparecencia a notificarse de los autos de apertura a juicio fiscal por parte de los implicados vinculados a las investigaciones en curso, no puede dar lugar a su dilación injustificada.

Que es necesario armonizar las disposiciones del régimen de los procesos de responsabilidad fiscal de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá con las previsiones de las normas superiores, en particular de las previstas en los artículos 80 de la Ley 42 de 1993 y 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

Que el parágrafo del artículo 48 de la Resolución Reglamentaria 012 de 1995 hace una remisión al artículo 38 de la misma, por lo cual se hace necesario armonizarlo con la modificación que se introducirá a aquel.

Que por lo anterior se hace necesario modificar el artículo 38 y el parágrafo del artículo 48 de la Resolución Reglamentaria 012 de 1995.

RESUELVE:

Artículo primero.

-** El artículo 38 de la Resolución Reglamentaria 012 de 1995 quedará así:

Artículo 38.

NOMBRAMIENTO DE APODERADO DE OFICIO. Si el auto de apertura a juicio fiscal no se hubiere podido notificar personalmente a los presuntos responsables que no estuvieren representados por apoderado, y no se hubiere interpuesto recurso de reposición en su contra dentro de los cinco (5) días siguientes a la desfijación del edicto, una vez ejecutoriada dicha providencia la División de Investigaciones Fiscales les designará apoderado de oficio para que los represente en la etapa del juicio fiscal; para este efecto podrán nombrarse miembros de los consultorios jurídicos de las facultades de derecho.

Artículo segundo.

-** El parágrafo del artículo 48 de la Resolución Reglamentaria 012 de 1995 quedará así:

Parágrafo. Para proceder a la vinculación de otros responsables o de terceros civilmente responsables en la etapa del juicio fiscal, es menester escucharlos previamente en versión libre y espontánea, para las cual se ordenará mediante auto la diligencia respectiva. Si el implicado no pudiere ser localizado o citado no compareciere a rendir la versión que de él se solicita, se le nombrará apoderado de oficio para que lo represente; para este efecto podrán designarse miembros de los consultorios jurídicos de las facultades de derecho.

Artículo tercero.

- La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaria 029 de 1996, por la cual se modificó el artículo 38 de la Resolución Reglamentaria 012 de 1995, así como el parágrafo del artículo 48 de la Resolución Reglamentaria 012 de 1995. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete (1997). CAMILO CALDERÓN RIVERA Contralor NOTA: Publicada en el Registro Distrital 1443 de Junio 27 de 1997

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