DECRETO 2777 de 2008
por el cual se establecen unas fechas para la presentación de la declaración de giro y compensación de que trata el Decreto 2280 de 2004.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2777
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 154, 204, 205, 218 y 220 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º.
En los meses de agosto y septiembre de 2008, las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, presentarán tres (3) procesos de compensación conforme a las reglas previstas en el Decreto 2280 de 2004; el primer proceso el día 5 hábil del mes, el segundo proceso el 11 hábil del mes y el tercer proceso el día 18 hábil del mismo mes, hasta las 3:00 p. m.
Artículo 2º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
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