Jurismart

DECRETO 2777 de 2005

por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003.

Tipo
DECRETO
Número
2777
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2590 de 2003 se dispuso la disolución y liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, sociedad de economía mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.;

Que el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003 estableció como plazo para la liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, el de dos (2) ańos contados a partir de la entrada en vigencia de dicha disposición, y seńaló que en caso de que la liquidación no se concluya en este plazo el mismo podrá ser prorrogado por un término igual;

Que en los términos del informe número 10.589 de fecha 31 de mayo de 2005, presentado por el Gerente Liquidador de dicho Instituto, en el que se realiza el análisis y evaluación de la situación actual de la liquidación, se solicita ampliar el plazo otorgado para la liquidación;

Que en desarrollo de la facultad establecida en el literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, tiene un conocimiento directo de la evolución del proceso liquidatorio, así como de las dificultades presentadas para la terminación de su existencia legal;

Que mediante comunicación del 15 de junio de 2005 el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, recomendó conceder la prórroga solicitada por el Gerente Liquidador del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación;

Que teniendo en cuenta el estado actual del proceso liquidatorio del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación y la recomendación del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, como entidad encargada de hacer seguimiento al mismo, es necesario modificar el Decreto 2590 de 2003 en el sentido de incluir la posibilidad para el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación de celebrar contratos con otras instituciones financieras en liquidación, o con terceros especializados e incluso con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, mediante los cuales se disponga la atención de asuntos pendientes o la administración y disposición de remanentes de la liquidación a la fecha en que debe concluir el proceso liquidatorio, conforme se indica en este decreto,

DECRETA:

Artículo 1ş. El artículo 2ş del Decreto 2590 de 2003 quedará así:

" Artículo 2ş. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia de la entidad. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2006".

"Vencido el término de liquidación seńalado, terminará para todos los efectos la existencia jurídica del Instituto de Fomento Industrial, IFI".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 2590 de 2003 Artículo 2ş. Adiciónase el artículo 10 del Decreto 2590 de 2003 con el siguiente parágrafo:

"
Parágrafo 2. ş.
El Gerente Liquidador del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación podrá, de acuerdo con lo previsto en los artículos 301, numeral 11 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 50, literal b) del Decreto 2211 de 2004, suscribir los contratos y convenios que considere necesarios para la administración y realización de los activos de la liquidación, así como para la atención de las situaciones no definidas que pudieran subsistir al momento de la terminación de la existencia legal del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación".

Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 10 DECRETO 2590 de 2003 Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo Rubiano.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar