DECRETO 2773 de 1991
por el cual se reglamenta el artículo 1.6.0.0.4 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Decreto 1730 de 1991.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2773
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 50 transitorio de la misma,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Adquisición institucionales financieras. Cuando una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria pretenda efectuar la adquisición a que se refiere el artículo 1.6.0.0.4 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, podrá efectuar adquisiciones parciales, siempre y cuando, en un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir de la primera operación, adquiera la totalidad de dichas acciones.
En caso de que en el término anteriormente seńalado la entidad adquirente no se hiciere propietaria de la totalidad de las acciones, deberá fusionarse con la entidad receptora de la inversión o enajenar definitivamente las acciones adquiridas, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del plazo de que trata el inciso anterior.
El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente dará lugar a la imposición de las sanciones pertinentes.
Parágrafo 1. ş
Las acciones adquiridas, conforme a lo previsto en el presente artículo, no se tendrán en cuenta para el cálculo del límite máximo de inversión previsto en la letra b) del artículo 2.2.1.2.1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, durante el término de que disponen las entidades para efectuar adquisición de la totalidad de las acciones o la fusión.
Parágrafo 2. ş
El plazo de que trata el inciso 2ş. de este artículo será de un (1) ańo para realizar la fusión en el evento en que el valor total de los activos de las entidades que intervienen en la misma sea o exceda de 1.000.000 de salarios mínimos mensuales.
Artículo 2.
ş Derogatorias. El presente Decreto deroga el Decreto número 2197 del 23 de septiembre de 1991.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2197 de 1991
Artículo 3.
ş Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá. D. C., a 16 de diciembre DE 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público RUDOLF HOMMES RODRIGEZ.
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