DECRETO 2772 de 2001
por el cual se autoriza a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para canjear instrumentos de deuda interna de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2772
- Año
- 2001
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 18 de la Ley 51 de 1990 y el artículo 119 del Decreto 111 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la Ley 51 de 1990 establece que cuando el Gobierno Nacional así lo determine, los tenedores de los instrumentos de deuda interna de la Nación o de otras entidades públicas podrán optar libremente por descontarlos por su valor presente en canje de acciones o partes sociales de empresas estatales;
Que el inciso segundo del artículo 119 del Decreto 111 de 1996 dispone que no requieren operación presupuestal alguna las sustituciones de activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones en dinero;
Que la Nación y la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, han celebrado los siguientes acuerdos de pago por el equivalente en moneda legal colombiana de ochenta y siete millones trescientos doce mil doscientos sesenta y seis dólares con cuarenta y nueve centavos de dólar (US$87.312.266,49) de los Estados Unidos de América: a) Acuerdo de pago Nş 1 por el equivalente en moneda legal colombiana de US$28.047.245,50 suscrito el 19 de julio de 2001; b) Acuerdo de pago Nş 2 por el equivalente en moneda legal colombiana de US$30.415.172,15 suscrito el 19 de julio de 2001, y c) Acuerdo de pago Nş 3 por el equivalente en moneda legal colombiana de US$28.849.848,84 suscrito el 28 de septiembre de 2001;
En desarrollo de los acuerdos de pago mencionados en el considerando anterior, la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, suscribió y entregó a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- sendos pagarés por los mismos valores y en las mismas fechas de suscripción de los acuerdos de pago;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, el Gobierno Nacional considera conveniente autorizar a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- para canjear los instrumentos de deuda interna de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, de que tratan los considerandos anteriores, hasta por la suma de seis mil ochocientos millones de pesos ($6.800.000.000) moneda legal colombiana, por acciones que ésta posea en empresas distribuidoras y/o comercializadoras de energía eléctrica en las cuales la participación estatal del orden nacional sea superior al 90% del capital social, en los términos y condiciones que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los acuerdos de pago respectivos o sus modificatorios,
DECRETA:
Artículo 1ş. Autorízase a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- para canjear los instrumentos de deuda interna de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, determinados en los considerandos tercero y cuarto del presente decreto, hasta por la suma de seis mil ochocientos millones de pesos ($6.800.000.000,oo) moneda legal colombiana, por acciones que ésta posea en empresas distribuidoras y/o comercializadoras de energía eléctrica en las cuales la participación estatal del orden nacional sea superior al 90% del capital social, en los términos y condiciones que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los acuerdos de pago respectivos o sus modificatorios.
Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos Calderón.
La Ministra de Minas y Energía, Luisa Fernanda Lafaurie Rivera.
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