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DECRETO 2771 de 1990

por el cual se modifica el Decreto 3046 de 1989 y se deroga el Decreto 1547 de 1990.

Tipo
DECRETO
Número
2771
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los numerales 3° y 11 del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 90 de la Ley 38 de 1989,

DECRETA:

Artículo 1°.

El artículo 5° del Decreto 3046 de diciembre 29 de 1989, quedará así:

“Los organismos y entidades reportarán a la Tesorería General de la República dentro de los siete (7) días siguientes al último de cada mes, el movimiento mensual de las cuentas corrientes registradas en la Cuenta Unica Nacional.

Las Direcciones General del Presupuesto y de Tesorería se abstendrán de tramitar modificaciones a los presupuestos, tramitar acuerdos de gastos o efectuar giro de recursos a los organismos y entidades que incumplan con lo dispuesto en este artículo”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 17 DECRETO 1805 de 1994 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 DECRETO 3046 de 1989

Artículo 2°.

El artículo 13 del Decreto 3046 de diciembre 29 de 1989, quedará así:

“Los Tesoreros o Pagadores que obren en calidad de cuentadantes serán los responsables de enviar a la Tesorería General de la República, dentro de los siete (7) días siguientes al último de cada mes, los informes mensuales del movimiento de las cuentas corrientes registradas, debidamente auditados por la Contraloría General de la República”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 17 DECRETO 1805 de 1994 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 13 DECRETO 3046 de 1989

Artículo 3°.

El artículo 22 del Decreto 3046 de diciembre 29 de 1989, quedará así:

“Los establecimientos públicos nacionales sólo podrán invertir los excedentes de liquidez originados en sus recursos propios, en cualquier clase de títulos representativos de deuda pública emitidos por la Nación, o en títulos emitidos por el Banco de la República, siempre que no se afecte el oportuno pago de sus obligaciones y compromisos a cargo de estas entidades, previa autorización de la Tesorería General de la República y demostración del cumplimiento de las inversiones dispuestas por la ley en títulos de deuda de la Nación.

Parágrafo.
Exceptúanse de esta disposición los saldos denominados en Unidades de Poder Adquisitivo Constante -UPAC-, que a 1° de noviembre de 1990 tuvieran los establecimientos públicos nacionales en cuentas de ahorro UPAC”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 5 DECRETO 1693 de 1991 Modificado Artículo 1 DECRETO 2879 de 1990 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 22 DECRETO 3046 de 1989

Artículo 4°.

A partir de la vigencia del presente Decreto, las entidades públicas del orden nacional sólo podrán invertir sus excedentes de liquidez en títulos representativos de deuda pública emitidos por la Nación o en títulos emitidos por el Banco de la República.

Parágrafo 1°.
Entiéndase por entidades públicas del orden nacional las entidades descentralizadas del orden nacional, incluyendo las sociedades de economía mixta en las cuales la participación del Estado sea o exceda el 90% del capital, la Tesorería General de la República y el Fondo Nacional del Café, distintas de las instituciones financieras.

Parágrafo 2°.
Exceptúanse de esta disposición los saldos, denominados en Unidades de Poder Adquisitivo Constante que a 1° de noviembre de 1990 tuvieran las entidades públicas de orden nacional en cuentas de ahorro UPAC.

Artículo 5°.

Deróganse los artículos 23 y 24 del Decreto 3046 de diciembre 29 de 1989 y el Decreto 1547 del 13 de julio de 1990.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1547 de 1990 Deroga Artículo 23 DECRETO 3046 de 1989 Deroga Artículo 24 DECRETO 3046 de 1989

Artículo 6°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de noviembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

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