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DECRETO 2770 de 2010

por el cual se amplía temporalmente el contingente establecido mediante Decreto 760 de 2009, para la importación de fibra de algodón en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC).

Tipo
DECRETO
Número
2770
Año
2010
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 101 de 1993 y el Decreto 430 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 430 del 16 de febrero de 2004 creó el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y modificó el Decreto 2685 de 1999.

Que mediante Decreto 760 del 10 de marzo de 2009 se estableció un contingente anual permanente de 52.000 toneladas de fibra de algodón, con un arancel intracuota de 0%.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 216 del 21 de mayo de 2010, recomendó al Gobierno Nacional de manera temporal ampliar en 10.000 toneladas el contingente anual establecido mediante Decreto 760 de 2009, para las importaciones de fibra de algodón que se efectúen en aplicación del MAC, hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que el Consejo Superior de Política Fiscal aprobó el costo fiscal máximo del arancel intracuota aplicable al contingente adicional.

DECRETA:

Artículo 1°.

Ampliar en diez mil (10.000) toneladas, el contingente anual establecido mediante el Decreto 760 de 2009, para las importaciones de fibra de algodón, clasificadas en la subpartida arancelaria 5201.00.30.00, originaria y procedente de países distintos de los Miembros de la Comunidad Andina.

Artículo 2°.

La ampliación del contingente establecido en el artículo 1° del presente decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. Vencido este término, el cupo anual permanente será el contemplado en el Decreto 760 de 2009.

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Darío Fernández Acosta, El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.

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