DECRETO 2767 de 2002
por el cual se promulga el “Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica”, hecho en Caracas el día catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2767
- Año
- 2002
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7Ş de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7Ş del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1ş dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2ş ordena la. promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso de la República, mediante Ley 690 del 17 de septiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial número 44.558 del 21 de septiembre de 2001, aprobó el "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica", hecho en Caracas el día 14 de diciembre de 1998;
Que la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia C-335/02 del 7 de mayo de 2002, declaró exequible la Ley 690 del 17 de septiembre de 2001 y el "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica", hecho en Caracas el día 14 de diciembre de 1998;
Que el 2 de agosto de 2002, Colombia depositó ante Gobierno de la República Federativa del Brasil, la nota D.M./O.A.J.C.A.T.26686, del 17 de julio de 2002, por la cual el Gobierno Nacional comunica el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica", hecho en Caracas el día 14 de diciembre de 1998. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el 2 de agosto de 2002, de conformidad con lo dispuesto en su artículo III,
DECRETA:
Artículo 1ş. Promúlgase el "Protocolo de enmienda al tratado de Cooperación Amazónica, hecho en Caracas el día catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica", hecho en Caracas el día catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
PROTOCOLO DE ENMIENDA AL TRATADO DE COOPERACION AMAZONICA Las Repúblicas de Bolivia, del Brasil, de Colombia, del Ecuador, de Guyana, del Perú, de Suriname y de Venezuela, Re afirmando los principios y objetivos del Tratado de Cooperación Amazónica, Considerando la conveniencia de perfeccionar y fortalecer, institucionalmente, el proceso de cooperación desarrollado bajo la égida del mencionado instrumento,
ACUERDAN:
I - Crear la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA), dotada de personalidad jurídica, siendo competente para celebrar acuerdos con las Partes Contratantes, con Estados no miembros y con otras organizaciones internacionales.
II - Modificar, en la siguiente forma, el Artículo XXII del texto del Tratado:
La Organización del Tratado de Cooperación Amazónica tendrá una Secretaría Permanente con sede en Brasilia, encargada de implementar los objetivos previstos en el Tratado en conformidad con las resoluciones emanadas de las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y del Consejo de Cooperación Amazónica.
Parágrafo 1. ş.
Las competencias y funciones de la Secretaría Permanente y de su titular serán establecidas en su reglamento, que será aprobado por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes.
Parágrafo 2. ş.
La Secretaría Permanente elaborará, en coordinación con las Partes Contratantes, sus planes de trabajo y programa de actividades, así como formulará su presupuesto-programa, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo de Cooperación Amazónica.
Parágrafo 3. ş.
La Secretaría Permanente estará dirigida por un Secretario General, que podrá suscribir acuerdos, en nombre de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, cuando las Partes Contratantes así lo autoricen por unanimidad.
III - Esta enmienda estará sujeta al cumplimiento de los requisitos constitucionales internos por parte de todas las Partes Contratantes y entrará en vigor en la fecha del depósito ante el Gobierno de la República Federativa del Brasil, de la última nota en la cual se comunique que esos requisitos constitucionales fueron cumplidos.
Firmado en Caracas, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en ocho (8) ejemplares originales en los idiomas espańol, inglés, portugués y holandés, todos igualmente auténticos, Por la república de Bolivia, (firma ilegible).
Por la República Federativa del Brasil, (firma ilegible).
Por la República de Colombia, (firma ilegible).
Por la República del Ecuador, (firma ilegible).
Por la República Cooperativa de Guyana, (firma ilegible).
Por la República de Perú, (firma ilegible).
Por la República de Suriname, (firma ilegible).
Por la República de Venezuela, (firma ilegible).
Artículo 2ş. El presente decreto rige, a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson.
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