Concepto CJA09551997 de 1997
Concepto 955 de 1997 Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital
- Tipo
- Concepto
- Número
- CJA09551997
- Año
- 1997
- Fecha
- 20 de enero de 1997
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
(CÓDIGO CJA09551997) FONDO EDUCATIVO REGIONAL.- El Asesor Jurídico del Despacho de la Tesorería Distrital de la Alcaldía Mayor, mediante oficio de fecha 20 de enero de 1997, conceptuó: ..........................................................................................
1. Como bien se sabe, la Ley 60 de 1993 en desarrollo de la Constitución Política de 1991 reglamentó lo referente a la descentralización de los servicios de educación y salud los cuales, dentro de los parámetros legales, deben pasar a la administración de los entes territoriales;
2. En desarrollo de lo señalado en el punto anterior, tanto la Ley 60 de 1993 como los Decretos expedidos con posterioridad establecen una serie de requisitos que deben cumplir los entes territoriales de manera paulatina con el fin de asumir de manera autónoma el manejo de los recursos destinados a salud y educación. En efecto, el artículo 14 de la comentada ley establece cuáles son esos requisitos para los Departamentos y Distritos, destacando nosotros el que ordena incorporar a la estructura administrativa del ente responsable del sector educación, los Fondos Educativos Regionales. Vale resaltar que esta misma obligación la reitera el literal c y el literal d del parágrafo primero del artículo 12 del Decreto 2886 de 1994;
3. Ahora bien, una vez los Departamentos y los Distritos cumplan con los requisitos mencionados en la norma en comento, el Ministerio de Educación Nacional expedirá una certificación en virtud de la cual estos entes administrarán en forma absolutamente autónoma los recursos del situado fiscal destinados a la educación, a través de los Fondos Educativos Regionales:
4. Por su parte, el artículo 15 de la citada Ley 60 de 1993 establece que mientras no se obtenga la certificación que se comentó en el numeral anterior, los dineros del situado fiscal los manejará el correspondiente F.E.R., pero con la "intervención técnica y administrativa de la Nación", es decir, la administración no se podrá ejercer en forma autónoma.
Con base en lo anterior, podemos incluir lo siguiente:
1. Los Fondos Educativos Regionales en ningún caso deben ser liquidados y, por el contrario, estos obligatoriamente deben ser incorporados a la estructura de la respectiva Secretaría de Educación;
2. El único ente responsable del manejo de los recursos provenientes del situado fiscal es el Fondo Educativo Regional el cual, mientras no se de la certificación sobre cumplimiento de requisitos por parte del Ministerio de Educación, hará este manejo con la intervención técnica y administrativa del mencionado Ministerio.
Firma ALEJANDRO REVOLLO RUEDA.
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