Concepto CJA24251997 de 1997
Concepto 2425 de 1997 Secretaría Distrital de Salud
- Tipo
- Concepto
- Número
- CJA24251997
- Año
- 1997
- Fecha
- 17 de diciembre de 1997
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
(CÓDIGO CJA24251997) ZOONOSIS - INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.- El Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Salud, mediante oficio No. 79895 del 17 de diciembre de 1997, conceptuó:.......................................................................................... La Ley 9 de 1979 denominada Código Sanitario Nacional, fija los parámetros básicos mediante los cuales se desarrollan las diferentes actividades del campo de la salud, específicamente de las condiciones higiénico sanitarias y la protección de la salud a través de actividades de inspección, vigilancia y control. La Ley 10 de 1990 y 100 de 1993, hacen referencia tangencial a estas actividades, pero su mayor reglamentación esta dada a través de la Ley 9 de 1979. El Decreto 2257 del 16 de julio de 1986, es una norma reglamentaria del título VII y XI de la Ley 9 de 1979, en cuanto a investigación, control y prevención de Zoonosis se refiere. De conformidad con los parámetros establecidos en los artículos 49, 51, 52 del Decreto 2257 y demás normas relacionadas con el tema que nos ocupa, la Secretaría Distrital de Salud, tiene competencia para disponer de los animales que se encuentren en Zoonosis, que hayan tenido origen en aplicación de medidas preventivas derivadas del cumplimiento de lo establecido en dicha norma. La Ley 84 de 1989, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de protección de los animales, se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia. Por lo anterior, es importante precisar que la Ley 9 de 1979, es una norma especial del sector salud y sus decretos reglamentarios son guías normativas explícitas, de como dar aplicabilidad de los contenidos de dicha ley. Caso contrario de la Ley 84 de 1989, que es una ley, que busca proteger a los animales contra el sufrimiento y el dolor que puedan ser causados directa o indirectamente por el hombre. La Ley 84 de 1989, prevé expresamente en el artículo 2 y 4, los casos en que debe aplicarse, para lo cual estableció la competencia a los inspectores penales de policía. Así mismo, es necesario tener en cuenta que el artículo 60 de la norma ibídem establece que ésta rige a partir de la fecha de promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Así las cosas todos los aspectos que hayan sido reglamentados por la Ley 84 de 1989 y sean contrarios a lo establecido en la Ley 9 de 1979, la primera se aplica de preferencia, pues debe entenderse que existe una derogación tácita. Sin embargo, en los aspectos que estén relacionados con las condiciones higiénico sanitarias y que pongan en peligro la salud de la comunidad, se aplicarán de preferencia la Ley 9 de 1979 y sus decretos reglamentarios, toda vez, que dichas normas no solo son especiales sino de orden público y como tal son de obligatorio cumplimiento y por ende aplicación preferencial. En lo que al uso de animales para experimentos o aspectos relacionados con actividades que le produzcan dolor y maltrato a éstos, deben aplicarse la Ley 9 de 1979 y sus decretos reglamentarios, en concordancia con la Ley 84 de 1989. En conclusión la Secretaría Distrital de Salud debe dar aplicación a la precitada Ley 9 y sus decretos reglamentarios, pero esto no impide que esta entidad pueda entrar en diálogo con el Alcalde Menor donde está ubicado Zoonosis, para que asuma su cuidado y les den la destinación que consideren pertinente según lo determinado en el artículo 14 de la Ley 84 de 1989........................................................................................... Firma OSWALDO RAMOS ARNEDO.
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