Concepto CJA23201997 de 1997
Concepto 2320 de 1997 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto
- Tipo
- Concepto
- Número
- CJA23201997
- Año
- 1997
- Fecha
- 29 de septiembre de 1997
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
(CÓDIGO CJA23201997) UNIFORME Y CALZADO DE LABOR PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL.- El Jefe de la Oficina Jurídica Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. SH-97-510-138 del 29 de septiembre de 1997, conceptuó: ................................................................................
Que no es procedente conceder el beneficio a funcionarios que devenguen más de dos salarios mínimos legales porque la Ley 70 de 1988 estableció para su reconocimiento dicho tope, de igual manera el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro. El Decreto N° 388 del 29 de junio de 1994, expedido por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, en su artículo 1º manifiesta que: "Los empleados públicos de la Administración Distrital, de conformidad con la Ley 70 de 1988, tendrán derecho a que la Entidad en la cual laboran les suministren en forma gratuita, cada cuatro (4) meses un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre y cuando respecto de los mismos concurran las siguientes condiciones y entre otras la siguiente:
Que su remuneración asignación básica mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo legal vigente; por salario mínimo legal vigente se entiende el establecido periódicamente por el Gobierno Nacional, de acuerdo con la ley citada. Por lo tanto este despacho considera que para su reconocimiento y pago la competencia está en cabeza de la respectiva Entidad, teniendo en cuenta las disposiciones que establece la Ley 70 de 1988 que fue reglamentada para el Distrito Capital mediante el Decreto 388 del 29 de junio de 1994, norma actualmente vigente................................................................................. Firma: MARÍA PIEDAD COGOLLOS URIBE.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Concepto 7599 de 2026
CONCEPTO 7599 DE 2026 (Julio) Bogotá, D.C., julio de 2026. Honorables Magistrados CORTE CONSTITUCIONAL M.P. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Ciudad Expediente: D-…
-
Concepto 7180 de 2023
[1] "Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5. Rendir concepto en los procesos de control de cons…
-
Concepto 1498 de 2021
MEMORANDO Referencia: OAJ 1200 PARA: ARMANDO CALDERÓN LOAIZA Subdirector de Informática y Sistemas DE: ANGIE JOHANNA REYES TOVAR Jefe Oficina Asesora Jurídica …
-
Concepto 220206904 de 2020
CONCEPTO 220206904 DE 2020 Señor: JAIRO FRANCISCO RODRÍGUEZ POTES Carrera 3 A No. 60-41 Barrio Chapinero Alto Ciudad Asunto: Respuesta a solicitud de concepto …
-
Concepto 3202028621 de 2020
En razón a los efectos generados por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud producto de la propagación del virus denominado Covid-19, se…