DECRETO 2765 de 1991
por el cual se modifica el Decreto 1933 del 8 de agosto de 1991.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2765
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE COMUNICACIONES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las establecidas en la Ley 48 de 1921,
DECRETA:
Artículo 1.
ş El artículo 1ş del Decreto 1933 del 8 de agosto de 1991, quedará así:
Artículo1° A partir de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, los servicios nacionales e internacionales de télex, telegrafía, transmisión de datos y de telefonía nacional e internacional que presta la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, a la Presidencia de Telecom, al Despacho del Ministro de Comunicaciones y a las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que se enumeran a continuación, no causarán cargo alguno: Despacho del Presidente de la República, Despacho de la Primera Dama, Despacho del Jefe del Departamento, Subjefe del Departamento, Secretario Privado, Secretario Jurídico, Secretario de Prensa, Consejero de Comunicaciones y Consejero Internacional, o sus equivalentes en la estructura que se adopte con base en el Decreto extraordinario 1680 de 1991.
Artículo 2.
ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Comunicaciones, Mauricio Vargas Linares.
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