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Concepto CJA07651997 de 1997

Concepto 765 de 1997 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto

Tipo
Concepto
Número
CJA07651997
Año
1997
Fecha
26 de mayo de 1997
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

(CÓDIGO CJA07651997) EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO CAPITAL - VIGENCIAS FUTURAS.- El Director Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. SH-97-600-860 del 26 de mayo de 1997, conceptuó: ...........................................................................................

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto 714 de 1996, a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá, en su carácter de Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, se le aplica para efectos presupuestales el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.
2. La norma que actualmente se encuentra vigente y que reglamenta la asunción de compromisos que afectan presupuestos de vigencias futuras de las Empresas Industriales y Comerciales Distritales es el Decreto 604 del 9 de octubre de 1995.
3. La vigencia de la citada norma se explica en razón a que la Administración Distrital, con base en el inciso cuarto del artículo 12 del Acuerdo 24 de 1995, que le dio la facultad de reglamentar lo relacionado con las vigencias futuras de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, dispuso a través del artículo 5o. del Decreto 397 de junio 11 de 1996 que _"las normas sobre vigencias futuras se aplicarán a las Empresas de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Distrital"_ , (subrayado fuera de texto).
4. Se advierte entonces que, si bien los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996 derogan las normas que le sean contrarias, el Decreto 604 de 1995 no es contrario a ninguna de las disposiciones contenidas en los mismos, por cuanto dicho Decreto solamente se limita a reglamentar el procedimiento de aprobación de las vigencias futuras para las Empresas.
5. Es claro entonces que si las normas en materia de vigencias futuras expedidas por el Gobierno Distrital son las que se aplican a las Empresas Industriales y Comerciales Distritales, el Decreto 604 del 9 de octubre de 1995, expedido específicamente para las Empresas, se encuentra vigente.
6. Conviene aclarar que el Concejo Distrital no es la instancia competente para aprobar y modificar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y, por ende, para aprobar la asunción de obligaciones con cargo a vigencias futuras de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.
De este modo, con el mismo criterio que el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital atribuyó al CONFIS Distrital la aprobación de los Presupuestos de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, concedió al Gobierno Distrital la facultad de reglamentar las normas sobre vigencias futuras que se aplican a las Empresas, aspecto que como ya se anotó, se hace explícito a través de los Decretos 397 de 1996 y 604 de 1995.
7. Así las cosas, se evidencia que desde el punto de vista legal, en el caso que nos ocupa, el Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá - E.T.B., con base en lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 604 de 1995, se encuentra facultado, previa autorización de la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos, para adquirir compromisos con cargo a los presupuestos de las vigencias futuras de 1998 y 1999 para gastos de inversión hasta por un 30% del presupuesto de inversión de 1997, sin necesidad de aprobación en la vigencia actual.

FirmaPEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO.

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