DECRETO 2764 de 1994
por el cual se modifica parcialmente el artículo 8° del Estatuto de Inversiones Internacionales
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2764
- Año
- 1994
- Entidad
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 59 de la Ley 31 de 1992, en concordancia con los artículos 3ş y 15 de la Ley 9ş de 1991 y surtido el procedimiento de que trata el Decreto 2348 de 1993
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Los literales c) y d) del artículo 8ş de la Resolución 51 de 1991, modificado por el artículo 3ş del Decreto 2012 de 1994, quedarán así:
"c) Empresas cuya actividad principal la constituye la compra, venta o arrendamiento de bienes inmuebles. Se exceptúan de lo anterior las empresas en las cuales dicha actividad se desarrolla con inmuebles construidos por ellas mismas; d) Documentos emitidos como resultado de un proceso de titularización de un inmueble o de proyectos de construcción o a través de fondos inmobiliarios descritos en las Secciones I a IV del Capítulo IV de la Resolución 1394 de 1993 expedida por la Superintendencia de Valores, ya sea por medio de oferta pública o privada".
Artículo 2.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 19 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, José Antonio Ocampo Gaviria.
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