Resolución Reglamentaria 015 de 1998
Resolución Reglamentaria 015 de 1998 Contraloría de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución Reglamentaria
- Número
- 015
- Año
- 1998
- Fecha
- 3 de noviembre de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 015 DE 1998 (Noviembre 3) NOTA: Derogada por la Resolución 135 de 1999 Contraloría Distrital "Por la cual se reglamenta el Control Fiscal para el pago de recompensas" EL CONTRALOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales vigentes, en especial las conferidas por los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política y la Ley 42 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 267 de la Constitución Política, el Control Fiscal es una función pública que vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación.
Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 272 ibídem, la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva.
Que el artículo 268 y 272 constitucionales, consagran dentro de las atribuciones del contralor la revisión y fenecimiento de las cuentas que deben llevar los responsables del erario, determinando el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
Que conforme al artículo 14 de la Ley 42 de 1993, la revisión de cuentas es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado, con miras a establecer la economía, la eficiencia, la eficacia y la equidad de sus actuaciones.
Que el Acuerdo 18 de 1989, Código Distrital de Policía, impone a las autoridades de policía el deber de garantizar la convivencia pacífica y ordenada de los habitantes del territorio distrital, siendo el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá el jefe superior de la policía y la primera autoridad política del Distrito, a quien corresponde dictar los reglamentos, impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad, ecología y ornato público.
Que ante el incremento de los índices delincuenciales que repercuten ostensiblemente en el vivir cotidiano de la ciudad, se hace necesario que la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, a través del Fondo de Vigilancia y Seguridad provea los recursos suficientes para implementar el programa denominado « pago de recompensas», en coordinación con la Policía Nacional - Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá.
Que son operaciones de inteligencia y contrainteligencia, aquellas que ejecutan los organismos de Seguridad del Estado, tendientes a la conservación y al restablecimiento del orden público, las cuales pueden ser abiertas o a cubierto, que comprenden actividades como vigilancia, seguimiento, penetración, infiltración y operaciones especiales ejecutadas dentro y fuera del país.
Que las mencionadas operaciones generan gastos como los siguientes: el alquiler de todo tipo de vehículos, inmuebles, servicio de hoteles, restaurantes, transporte, peajes, teléfono, telex, remesas, fletes y propinas, retribución en dinero o en especie brindada a cualquier persona por datos especiales suministrados a las secciones de inteligencia, sobre ubicación de antisociales o conocimiento de sus actividades delictivas en un lugar determinado. En mérito de lo expuesto, el Contralor de Santa Fe de Bogotá, D. C.,
RESUELVE:
Artículo 1o.
- **La presente Resolución reglamenta el ejercicio del control fiscal para el pago de recompensas por parte de la Policía Nacional- Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá.
Artículo 2o.
- Competencia.** El control fiscal de los gastos de recompensas, operaciones de inteligencia, contrainteligencia y pago de información especializada que realice la Policía Nacional-Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá-, con cargo al presupuesto del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Santa Fe de Bogotá, será ejercido por el Contralor de Santa Fe de Bogotá, o por el funcionario que éste delegue.
Artículo 3o.
- Gastos por recompensas.** Son erogaciones destinadas al cubrimiento de actividades de inteligencia e investigación para la conservación y el restablecimiento del orden público y la represión del delito en todas sus manifestaciones, la protección a terceros y a funcionarios y otros emolumentos que no pueden efectuarse a través de canales administrativos normales, en razón a la necesidad que tienen los organismos de seguridad de operar en secreto.
Parágrafo. En los casos de pagos a informantes y cuando por razones de lugar, seguridad y medios en que se actúa, así como de la reserva convenida con los beneficiarios, éstos no acepten consignar los datos personales y de identificación, el responsable de manejo elaborará un acta certificando los gastos ocasionados, la cual deberá estar suscrita además por el ordenador del gasto.
Artículo 4o.
- Gastos por información especializada.** Se refieren a: la edición y publicación de revistas, folletos, boletines, programas radiales y televisivos, cuñas comerciales, suscripciones y publicaciones en medios impresos; estudios de seguridad de personas e instalaciones, pago de especialistas y asesores en los campos jurídico, social, económico, que afectan la labor de inteligencia.
Artículo 5o.
- Póliza de manejo.** El ordenador del gasto y el funcionario designados para el manejo de estos fondos, deberán constituir póliza de manejo en cuantía del 15% del valor apropiado para cada gasto.
Artículo 6o.
- Rendición de cuentas.** El ordenador del gasto deberá rendir al Contralor Distrital, o a su delegado, la cuenta comprobada de su gestión, por períodos semestrales, con fecha de cierre a 30 de junio y 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, poniéndola a su disposición el primer día hábil de los meses de agosto y febrero, inmediatamente siguientes al período al cual correspondan. Los períodos semestrales terminan el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año.
Parágrafo. En los eventos en los cuales no se haya presentado movimiento durante el período, el responsable de rendir la cuenta deberá comunicarlo así al Contralor de Santa Fe de Bogotá o a su delegado.
Artículo 7o.
- Contenido de la cuenta.** La información que deba ponerse a disposición de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá se presentará con un oficio suscrito por el funcionario responsable y deberá contener: 1. Relación de los gastos efectuados en el respectivo período. 2. Estado de Tesorería en el cual se consignen todos los movimientos y el saldo del rubro. 3. Comprobantes originales de los gastos con sus respectivos soportes.
Parágrafo. En todo caso, la cuenta deberá reflejar la relación de conexidad entre los gastos efectuados por pago de recompensas, el concepto y las partidas asignadas en las normas presupuestales.
Artículo 8o.
- Examen de la cuenta.** Es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por el responsable de la gestión fiscal y está encaminado a verificar el cumplimiento de las normas generales, de los procedimientos internos, el registro de las transacciones realizadas y la relación entre la ejecución del gasto y el rubro presupuestal.
Parágrafo. El responsable de manejo deberá mantener los siguientes libros de contabilidad: auxiliar, diario, mayor y balances; ejecución presupuestal, debidamente diligenciados y actualizados, en forma tal que contengan información completa de los registros causados.
Artículo 9o.
- Objetivos de la revisión.** El Contralor de Santa Fe de Bogotá o su delegado, vigilará la gestión fiscal del responsable de la rendición de cuentas, con el fin de evaluar la economía, la eficiencia y la efectividad en el manejo de tales recursos.
Artículo 10o.
- Resultado de la revisión.** Con base en el resultado del estudio de las cuentas, el Contralor de Santa Fe de Bogotá o su delegado, proferirá su aceptación mediante Fenecimiento; si detecta irregularidades, requerirá al responsable para que las subsane, fijándole un término no mayor de diez (10) días hábiles, en caso de no hacerlo, se iniciará proceso de responsabilidad fiscal o sancionatorio según el caso.
Artículo 11o.
- Reglamento interno.** La Policía Nacional- Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá, expedirá dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de esta Resolución, un manual de procedimientos para la ejecución, control y registro tanto de las operaciones como de los bienes que asegure la adecuada ejecución presupuestal, ajustándose al rubro pertinente, su destinación y la correspondiente guarda de los bienes y fondos públicos.
Artículo 12o.
- Naturaleza de la retribución.** Conforme a lo preceptuado por la Ley 223 de 1995, artículo 252, no constituye renta ni ganancia ocasional para los beneficiarios del pago, la retribución en dinero recibida de organismos estatales, como recompensa por el suministro de datos o informaciones especiales a las secciones de inteligencia de los mismos, sobre ubicación de antisociales o conocimiento de sus actividades delictivas, en un lugar determinado.
Artículo 13o.
- Responsabilidad fiscal.** Cuando a ello hubiere lugar, se adelantará el proceso de responsabilidad fiscal, en los términos establecidos por la Constitución Política, artículo 268, numeral 5o., en concordancia con la Ley 42 de 1993, artículos 72 y siguientes y la Resolución Reglamentaria 012 de 1995, y demás normas concordantes, expedidas por este Despacho.
Artículo 14o.
- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Expedida en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Contralor NOTA: Publicada en el Registro Distrital 1775 de Noviembre 11 de 1998
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