DECRETO 2759 de 1997
por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 1678 de 1958.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2759
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ş. El artículo quinto (5ş) del Decreto 1678 de 1958 quedará así:
"Los Ministerios del Despacho, Gobernadores y Alcaldes quedan encargados de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente para prohibir en adelante la designación, con el nombre de personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la Nación, los Departamentos, Distritos, Municipios o a entidades oficiales o semioficiales.
Igualmente, prohíbese la colocación de placas o leyendas o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del Congreso;
Parágrafo. único.
Las autoridades antes indicadas podrán designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público a petición de la comunidad y siempre que la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación."
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 DECRETO 1678 de 1958
Artículo 2.
ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 14 de noviembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior Carlos Holmes Trujillo García.
La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez.
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