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DECRETO 2756 de 2005

por el cual se crea un programa de estímulos para la colocación de cartera de vivienda de interés social.

Tipo
DECRETO
Número
2756
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8ş de la Ley 546 de 1999,

DECRETA:

Artículo 1ş. Creación del programa de estímulos a la colocación de cartera de vivienda de interés social. Créase el programa de estímulos a la colocación de cartera de vivienda de interés social para el otorgamiento de la cobertura del riesgo de incumplimiento de la cartera colocada entre el 1ş de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, en los términos del artículo 2ş del presente decreto.

Artículo 2ş. Objeto del programa. El programa creado en el artículo anterior consiste en el pago de la comisión de la cobertura que será otorgada por el Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) para garantizar el riesgo de incumplimiento de la cartera de vivienda de interés social tipo 1 y 2, de acuerdo con la definición del artículo 104 de la Ley 812 de 2003, que efectivamente se coloque en virtud del acuerdo general suscrito el 17 de junio de 2005 entre el Gobierno Nacional y la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria), el Instituto Colombiano de Ahorro y Vivienda (Icav), la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), el Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) y la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar (Asocajas), cuyo objeto es el otorgamiento por parte de los establecimientos bancarios y las cooperativas financieras, de recursos por un billón de pesos en nuevos créditos y/o microcréditos inmobiliarios para financiar la adquisición de vivienda de interés social. La cobertura operará hasta un monto de crédito de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000.00), de cartera que cumpla con las características seńaladas y que sea efectivamente desembolsada entre el 1ş de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado (Parágrafos 1 y 2. ) Artículo 1 DECRETO 851 de 2006 Artículo 3ş. Reconocimiento del estímulo. Se reconocerá el estímulo bajo el mecanismo operativo que definan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo Nacional de Garantías S. A. suscribirán un convenio en el cual se definirá el valor de la comisión por la cobertura, su modalidad de pago, así como los demás aspectos técnicos inherentes a su aplicación.

Artículo 4ş. Verificación del programa. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial-Viceministerio de Vivienda, verificará la adecuada aplicación del programa por parte de las entidades que coloquen recursos en desarrollo del objeto del acuerdo marco de que trata el artículo 2ş del presente decreto. Esta verificación se hará constar en un informe al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los meses de octubre y diciembre de 2005, y abril y julio de 2006, con el cual se dará cumplimiento al mecanismo operativo a que se refiere el artículo 3ş del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 DECRETO 851 de 2006 Artículo 5ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Sandra Suárez Pérez.

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