Jurismart

DECRETO 2754 de 1994

por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Tipo
DECRETO
Número
2754
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Apruébase el Acuerdo número 22 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 22 DE 1994 (noviembre 16)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios; b) Que se hace necesario contrarrestar el efecto de algunos problemas operacionales que están afectando la ejecución de los programas de refinanciación de la cartera cafetera, con el fin de aumentar su agilidad y eficacia, y que en la actualidad se generan tantos pagarés de refinanciación cuantos fideicomisos o líneas de crédito existan, lo cual no sólo dificultan la tarea de refinanciación sino la administración de la cartera y puede originar dificultades de cartera vencida; c) Que mediante Acuerdo número 06 de 1993, el Comité autorizó a la Federación para capitalizar a Findicafé con los rendimientos netos y recaudos de cartera correspondientes a los antiguos fideicomisos de crédito para diversificación, en la medida en que éstos se vayan generando y hasta la extinción de dichos fideicomisos, y que en la fecha se ha estimado conveniente complementar la anterior determinación y agilizar su cumplimiento, autorizando la fusión de los fideicomisos Federacafé-Prodesarrollo y Prodesarrollo-Care, dentro del fideicomiso Prodesarrollo-Birf; d) Que del mismo modo se ha estimado conveniente fusionar en el fideicomiso "Café Mediano Plazo", los demás fideicomisos de crédito para café, incluyendo "Ley 5ş", "20% parte no redescontable" y "Conversión", con efectos similares a los ya autorizados para los fideicomisos de crédito de diversificación, incluyendo la totalidad de sus disponibilidades, inversiones, rendimientos y saldos de cartera; e) Que en el caso del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero y con idéntica finalidad, se considera conveniente fusionar dentro de dicho Fondo, como Recursos Ordinarios Nacionales, las cuentas de sus distintas líneas de Recursos Extraordinarios Nacionales, denominadas "Línea 22", "Terremoto Cauca", "Broca fitosanitario", "Damnificados Alban", "Damnificados San Carlos", "Broca 1993", "Programa 90", "Programa 91" y "Programa 92", igualmente incluyendo la totalidad de sus disponibilidades, inversiones, rendimientos y saldos de cartera; f) Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público, aprobó las anteriores operaciones,

ACUERDA:

Artículo 1.

ş. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para incorporar la totalidad de los pagares, las disponibilidades y las inversiones correspondientes a los fideicomisos Federacafé-Prodesarrollo y Prodesarrollo-Care, dentro de fideicomiso Prodesarrollo-Birf.

Parágrafo.
Verificada la incorporación de los fideicomisos mencionados en el presente artículo, la Federación Nacional de Cafeteros continuará adelantando la capitalización del Fideicomiso para la Diversificación de las Zonas Cafeteras, Findicafé, aplicando para tal fin los rendimientos netos y los recaudos de cartera correspondientes al fideicomiso Prodesarrollo-Birf, en la medida en que dichos rendimientos y recaudos se generen y hasta la extinción del mismo.

Artículo 2.

ş. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para fusionar en el fideicomiso "Café Mediano Plazo", los demás fideicomisos de crédito para café, incluyendo los denominados "Ley 5ş", "20%" parte no redescontable" y "Conversión", incluyendo la totalidad de sus disponibilidades, inversiones, rendimientos y saldos de cartera.

Artículo 3.

ş. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para capitalizar al Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero mediante la fusión dentro de dicho Fondo, como Recursos Ordinarios Nacionales, de las cuentas de sus distintas líneas de Recursos Extraordinarios Nacionales, denominadas "Línea 22", "Terremoto Cauca", "Broca fitosanitario", "Damnificados Alban", "Damnificados San Carlos", "Broca 1993", "Programa 90", "Programa 91" y "Programa 92", incluyendo la totalidad de sus disponibilidades, inversiones, rendimientos y saldos de cartera.

Artículo 4.

ş. Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales necesarios para perfeccionar las anteriores operaciones.

Artículo 5.

ş. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del seńor Presidente de la República por conducto del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El Presidente, (Fdo.) Adolfo Forero Joves.

El Secretario, (Fdo.) Hernando Galindo Mayne.»

Artículo 2.

ş. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 19 de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar