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DECRETO 2751 de 2002

por medio del cual se reglamenta el artículo 5° del Decreto 2150 de 1995 y la Ley 700 de 2001.

Tipo
DECRETO
Número
2751
Año
2002
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ş. Pago mesadas pensionales. El pago de las mesadas pensionales a cargo de operadores públicos y privados del Sistema General de Pensiones o entidades de previsión se podrá realizar por cualquiera de los siguientes mecanismos: a) Mediante el pago personal al beneficiario o a su apoderado; b) Mediante consignación en cuentas corrientes o de ahorros, y c) Mediante envío por correo certificado del importe de las prestaciones.

Artículo 2ş. Pago personal al beneficiario. El pago personal de la prestación al beneficiario consiste en el pago directo que realicen los operadores públicos y privados del Sistema General de Pensiones en las dependencias administrativas o instituciones financieras establecidas para el efecto.

En estos casos, al realizar el pago deberá verificarse adecuadamente por la entidad que realice el pago, la identidad del beneficiario, a través de medios probatorios idóneos que acrediten tal circunstancia.

Los pagos personales podrán también realizarse al apoderado especial del beneficiario, en cuyo caso se requerirá, además del poder especial otorgado en debida forma, prueba de la supervivencia del beneficiario para cada uno de los pagos respectivos.

Artículo 3ş. Pago mediante consignación en cuentas. El pago mediante consignación en cuentas consiste en el pago o abono que realiza el operador público o privado d el Sistema General de Pensiones en la cuenta corriente o de ahorros abierta por el titular de la prestación y en la cuál únicamente este último se encuentra autorizado para realizar retiros.

El débito de la cuenta correspondiente se hará por los medios previstos en el contrato respectivo siempre y cuando en ellos esté contemplado que la operación respectiva debe hacerse personalmente. En todo caso, como mecanismo de control para aquellos eventos en los cuales el retiro se realice utilizando el mecanismo de tarjetas débito de uso personal, la institución financiera exigirá la presentación personal del pensionado en la respectiva oficina o la prueba de la supervivencia del beneficiario, una vez cada tres meses.

Artículo 4ş. Autorización especial y supervivencia. Se entiende por autorización especial el poder conferido para el cobro de mesadas debidamente especificadas, el cual debe presentarse personalmente por el beneficiario, su representante legal ante un Notario Público, Cónsul o ante un funcionario público que de acuerdo con la ley haga sus veces.

La autorización especial no podrá conferirse para el cobro de más de tres (3) mesadas.

Artículo 5ş. Pago mediante correo certificado. El pago mediante correo certificado. consiste en el envío del pago que realiza la entidad de previsión al titular de la prestación, utilizando este tipo de correo. Estos pagos se harán a través de cheques cuyo beneficiario será el titular de la prestación, con cláusula restrictiva de negociación y para abono en la cuenta corriente o de ahorros abierta a nombre exclusivamente de aquél.

Para estos fines, el titular de la prestación deberá informar al operador público o privado en la forma y condiciones que este establezca, la dirección personal en la cual deba realizarse el pago. El operador público o privado podrá establecer mecanismos que permitan revisar periódicamente la vigencia de dicha dirección y el recibo efectivo del pago por parte del titular.

Artículo 6ş. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga especialmente el Decreto 12 de 2001 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 12 de 2001 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C, a 26 de noviembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Luis Londońo de la Cuesta.

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