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DECRETO 2751 de 1994

por el cual se aprueba una reforma parcial a los Estatutos del Fondo Nacional de Garantías, S.A.

Tipo
DECRETO
Número
2751
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal b) del artículo 26 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Apruébase la modificación parcial a los estatutos del Fondo Nacional de Garantías, S.A., adoptada mediante decisión de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas en su reunión del 30 de septiembre de 1994, tal y como consta en el acta número 28, cuyo texto es el siguiente:

«El artículo 10 de los Estatutos Sociales quedará así:

"Artículo 10. Capital autorizado. El capital autorizado del F.N.G. es de quince mil millones de pesos ($15.000.000.000) moneda legal colombiana, dividido en tres millones (3.000.000) de acciones nominativas ordinarias de un valor nominal de cinco mil pesos ($5.000) moneda legal colombiana cada una".

"Parágrafo. Las acciones se emitirán en dos (2) series: Serie "A" para los aportes estatales y Serie "B" para los aportes de capital privado".

"El artículo 11 de los Estatutos Sociales quedará así:

Artículo 11.

Capital suscrito y pagado. El capital suscrito y pagado del Fondo Nacional de Garantías S.A., es de dos mil novecientos cuarenta y siete millones cuatrocientos sesenta mil pesos ($2.947.460.000) moneda legal colombiana, de acuerdo

con el siguiente detalle:

Clase A Clase B Porcentaje Suscriptor Nş de acciones suscritas Valor en pesos Nş de acciones suscritas Valor en pesos % Banco de Comercio Exterior 537.051 2.685.255.000 91.1039 Instituto de Fomento Industrial 34.532 172.660.000 5.8579 Corporación Financiera de Desarrollo 17.264 86.320.000 2.9286 Carbonorte S.A.

481 2.405.000 0.0816 Acopi Nacional 16 80.000 0.0021 Bogotá 21 105.000 0.0036 Ibagué 45 225.000 0.0077 Cali 6 30.000 0.0010 Barranquilla 21 105.000 0.0036 Medellín 31

155.

0.0053 Cartagena 3 15.000 0.0005 Pereira 21 105.000 0.0036 TOTAL 588.847 2.944.235.000 645 3.225.000 100% "El artículo 22 de los Estatutos Sociales quedará así:

Artículo 22.

Balance General e Inventarios. A 31 de diciembre de cada ańo, el Fondo Nacional de Garantías S.A., deberá cortar sus cuentas y producir el balance general de sus negocios, a fin de someterlo a la aprobación de la Asamblea General de Accionistas, previa aprobación de la Junta Directiva».

Artículo 2.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 19 de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal.

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