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DECRETO 2748 de 1997

por el cual se dictan disposiciones en relación con las corporaciones de ahorro y vivienda.

Tipo
DECRETO
Número
2748
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artĒculo 189 de la Constituci¾n PolĒtica y el literal i) del artĒculo 19 y el artĒculo 48 del Estatuto Orgßnico del Sistema Financiero,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ ArtĒculo 1║. En adelante, las corporaciones de ahorro y vivienda podrßn otorgar crķditos de consumo sin hipoteca y prķstamos para inversi¾n sin garantĒa hipotecaria hasta por el treinta por ciento (30%) del total de su cartera.Ā ĀĀ Los crķditos de consumo sin hipoteca podrßn otorgarse por el sistema de tarjetas de crķdito, bajo las condiciones y requisitos que las normas establecen para las mismas operaciones de los establecimientos bancarios.Ā ĀĀ ĀĀ ArtĒculo 2║. En adelante, las corporaciones de ahorro y vivienda podrßn otorgar prķstamos para la adquisici¾n de vivienda, hasta por el ciento por ciento (100%) del valor comercial o del precio de compra del inmueble, seg·n corresponda.Ā ĀĀ ĀĀ ArtĒculo 3 ║. El valor total de los crķditos denominados en moneda legal que concedan las corporaciones de ahorro y vivienda no podrßn exceder del cuarenta y nueve por ciento (49%) del total de su cartera.Ā ĀĀ ArtĒculo 4║. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artĒculo 2║ del Decreto 915 de 1993, el artĒculo 5║ del Decreto 2533 de 1994, y el artĒculo 1║ de la Resoluci¾n Externa n·mero 23 de 1992 de la Junta Directiva del Banco de la Rep·blica.Ā ĀĀ ĀĀ Afecta la vigencia de: Deja sin efectoĀĀ ArtĒculo 2ĀDECRETO 915 de 1993 Deja sin efectoĀĀ ArtĒculo 5ĀDECRETO 2533 de 1994 PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santa Fe de Bogotß, D. C., a 13 de noviembre de 1997.Ā ĀĀ ERNESTO SAMPER PIZANO Ā ĀĀ El Ministerio de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Josķ Antonio Ocampo Gaviria. Ā

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